Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021062179)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de Programas de Aprendizaje a lo Largo de la Vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

35919

Undécimo. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. E
 l plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida en cada caso, será
de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial
de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto de la misma conforme a lo
establecido en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 a solicitud, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en los registros de
la Consejería de Educación y Empleo, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de
Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas
a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que
se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del
mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España,
lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de
Correos antes de ser certificada.
3. D
 e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General de Formación Profesional y
Formación para el Empleo requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días
hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si
así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécimo. Órganos de ordenación, instrucción y valoración de solicitudes.
1. L
 a ordenación e instrucción del procedimiento se efectuará por la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. P
 ara el análisis y valoración de los expedientes se constituirá una Comisión de Valoración,
presidida por el titular de la Dirección General Formación Profesional y Formación para
el Empleo o persona en quien delegue, e integrada por los titulares del Servicio y de la
Sección de educación de personas adultas y a distancia, dos asesores o asesoras técnicos
docentes y un funcionario o funcionaria de la mencionada Dirección General, que actuará
como Secretario.