Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021062179)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de Programas de Aprendizaje a lo Largo de la Vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35918
los programas en su ámbito territorial y renunciando a solicitarlo de forma independiente.
Asimismo, en el caso de impartirse alguno de los programas solicitados en su municipio
deberá hacer constar que dispone de las instalaciones adecuadas para su desarrollo.
4. L
as entidades privadas sin ánimo de lucro, que soliciten la ayuda por primera vez o hayan
modificado su situación respecto a la última documentación presentada, aportarán en su
caso:
a) Copia compulsada de sus Estatutos, excepto cuando la entidad solicitante adopte la
forma jurídica de asociación y se encuentre inscrita en el Registro de Asociaciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en cuyo caso serán consultados de oficio, salvo
que se deniegue en la solicitud el consentimiento para que el órgano gestor realice dicha
consulta.
b) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante, para
el caso de entidades que en el modelo de solicitud no hayan concedido la autorización
pertinente al órgano gestor para que pueda consultar este documento en la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
c) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.
5. A
quellas entidades que deseen acreditar la eficacia de los programas subvencionados en el
curso anterior, deberán aportar copia compulsada de la certificación académica acreditativa
de obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria o de la superación de las
Pruebas de acceso de Grado Medio o Superior o de la superación de competencias claves
para cursar certificados de profesionalidad de nivel 2 o 3 del alumnado alegado.
6. E
n el supuesto anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 53.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas:
a) El órgano gestor, previa autorización del alumnado implicado recabará los méritos académicos alegados de los registros automatizados de la plataforma educativa Rayuela,
cuando tal información esté disponible en los citados registros.
b) Si las titulaciones alegadas no hubieran sido obtenidas en Extremadura, podrá sustituirse por el código de autorización a terceros en vigor para consultar títulos en el Registro
Nacional de Títulos académicos y profesionales no universitarios gestionados por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional, mediante acceso telemático.
Martes, 13 de julio de 2021
35918
los programas en su ámbito territorial y renunciando a solicitarlo de forma independiente.
Asimismo, en el caso de impartirse alguno de los programas solicitados en su municipio
deberá hacer constar que dispone de las instalaciones adecuadas para su desarrollo.
4. L
as entidades privadas sin ánimo de lucro, que soliciten la ayuda por primera vez o hayan
modificado su situación respecto a la última documentación presentada, aportarán en su
caso:
a) Copia compulsada de sus Estatutos, excepto cuando la entidad solicitante adopte la
forma jurídica de asociación y se encuentre inscrita en el Registro de Asociaciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en cuyo caso serán consultados de oficio, salvo
que se deniegue en la solicitud el consentimiento para que el órgano gestor realice dicha
consulta.
b) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante, para
el caso de entidades que en el modelo de solicitud no hayan concedido la autorización
pertinente al órgano gestor para que pueda consultar este documento en la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
c) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.
5. A
quellas entidades que deseen acreditar la eficacia de los programas subvencionados en el
curso anterior, deberán aportar copia compulsada de la certificación académica acreditativa
de obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria o de la superación de las
Pruebas de acceso de Grado Medio o Superior o de la superación de competencias claves
para cursar certificados de profesionalidad de nivel 2 o 3 del alumnado alegado.
6. E
n el supuesto anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 53.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas:
a) El órgano gestor, previa autorización del alumnado implicado recabará los méritos académicos alegados de los registros automatizados de la plataforma educativa Rayuela,
cuando tal información esté disponible en los citados registros.
b) Si las titulaciones alegadas no hubieran sido obtenidas en Extremadura, podrá sustituirse por el código de autorización a terceros en vigor para consultar títulos en el Registro
Nacional de Títulos académicos y profesionales no universitarios gestionados por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional, mediante acceso telemático.