Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021062179)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de Programas de Aprendizaje a lo Largo de la Vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

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b) Alumnado participante. Altas y bajas producidas y sus causas.
c) Objetivos conseguidos y perspectivas inserción laboral y de continuación de estudios del
alumnado.
d) Recursos utilizados.
e) V
 aloración general del programa y conclusiones sobre dificultades encontradas, necesidades y propuestas de mejora.
f) Resumen estadístico de resultados según el anexo VII de la presente resolución.
g) Fotos del aula con la totalidad del alumnado desarrollando la actividad.
Trigésimo octavo. Justificación pedagógica de las ayudas.
Para la justificación pedagógica del programa se aportarán los siguientes documentos que
serán remitidos a la Delegación Provincial de Educación correspondiente:
a) Memoria Final del programa educativo conforme a lo establecido en el resuelvo anterior.
b) Impresos de matrícula individual del alumnado.
c) Documentos de valoración académica y seguimiento del alumno, que se formalizará
según el anexo XIII de la presente resolución incluida copia de los certificados de asistencia y, en su caso, aprovechamiento.
d) Ficha de control de asistencia firmada por el alumnado participante, en la que se acredite su presencia en las distintas actividades, que se formalizará según el modelo establecido en el anexo XIV de la presente resolución.
e) S
 i la entidad dispone de página web oficial o ha publicitado los programas por otros
medios de difusión, se deberá aportar copia de los mismos.
Trigésimo noveno. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. L
 a presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. C
 ontra la presente resolución de convocatoria las personas interesadas podrán interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015,