Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2021061950)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, para el año 2021.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35963
c) Documento acreditativo de la identidad, o tarjeta de identidad de la persona extranjera
residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad
con lo establecido en la normativa vigente, de la persona solicitante.
d) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de su domicilio habitual.
e) E
jemplar para el órgano gestor del justificante de ingreso (modelo 050 Autoliquidación),
acreditativo de haber abonado, a través de cualquier entidad bancaria colaboradora, la
tasa por emisión o sustitución de tarjeta de transporte subvencionado.
6. E
n los casos en que la persona solicitante de la subvención fuere menor de edad o incapacitada, la solicitud deberá ser firmada por su representante legal, cuyos datos de identidad
personal serán comprobados de oficio mediante el Sistema de Verificación de Datos de
Identidad (SVDI), siempre que no conste en el procedimiento su oposición.
La acreditación de la representación requerirá la justificación de la relación de parentesco,
mediante su comprobación de oficio, siempre que no conste en el procedimiento la oposición de la persona representante, o, en su caso, mediante la aportación de la copia del
libro de familia, o a través del correspondiente poder de representación, de no obrar este
en poder de la Administración.
7. S
i la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la
interesada para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se
le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución.
8. E
n cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia
que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las
actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Quinto. Órganos competentes y plazo de resolución y notificación.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones competerá
al titular de la Jefatura del Servicio de Transportes.
De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, será órgano competente para conceder la subvención la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente
en materia de transporte.
2. E
l plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será
de seis meses, computado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.
Martes, 13 de julio de 2021
35963
c) Documento acreditativo de la identidad, o tarjeta de identidad de la persona extranjera
residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad
con lo establecido en la normativa vigente, de la persona solicitante.
d) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de su domicilio habitual.
e) E
jemplar para el órgano gestor del justificante de ingreso (modelo 050 Autoliquidación),
acreditativo de haber abonado, a través de cualquier entidad bancaria colaboradora, la
tasa por emisión o sustitución de tarjeta de transporte subvencionado.
6. E
n los casos en que la persona solicitante de la subvención fuere menor de edad o incapacitada, la solicitud deberá ser firmada por su representante legal, cuyos datos de identidad
personal serán comprobados de oficio mediante el Sistema de Verificación de Datos de
Identidad (SVDI), siempre que no conste en el procedimiento su oposición.
La acreditación de la representación requerirá la justificación de la relación de parentesco,
mediante su comprobación de oficio, siempre que no conste en el procedimiento la oposición de la persona representante, o, en su caso, mediante la aportación de la copia del
libro de familia, o a través del correspondiente poder de representación, de no obrar este
en poder de la Administración.
7. S
i la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la
interesada para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se
le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución.
8. E
n cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia
que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las
actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Quinto. Órganos competentes y plazo de resolución y notificación.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones competerá
al titular de la Jefatura del Servicio de Transportes.
De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, será órgano competente para conceder la subvención la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente
en materia de transporte.
2. E
l plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será
de seis meses, computado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.