Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2021061950)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, para el año 2021.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

35962



— Detalle del concepto: Emisión o sustitución de la tarjeta de transporte subvencionado.



— Detalle de la liquidación: 6,68 euros (Resolución de 10 de febrero de 2021, de la
Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas
de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud
de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2021).

En ningún caso, el abono de la cantidad citada, acreditado mediante el correspondiente
justificante de ingreso (modelo 050) en la entidad bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud conforme a lo dispuesto
con anterioridad.
Esta información, relativa al abono de la tasa, se consultará o recabará de oficio, salvo que
conste en el procedimiento oposición de la persona interesada.
En todo caso, la presentación de la correspondiente solicitud conllevará la autorización para
la consulta u obtención de documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración pública, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa (artículo 12.3
de las bases reguladoras y artículo 23.3 de la Ley 6/2011), y siempre que, respecto de la
circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conste la autorización expresa de la persona interesada.
4. L
 a comprobación de la exactitud de los datos de identidad personal y de domicilio o residencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante
los servicios ofrecidos por el Ministerio competente, prestador del Sistema de Verificación
de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR),
respectivamente, siempre que no conste en el procedimiento la oposición de la persona
interesada.
5. S
 i constara en el procedimiento la oposición de la interesada, o, excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los documentos y datos indicados en el apartado anterior,
aquella aportará con la solicitud, o podrá ser requerida a aportar durante el procedimiento:
a) Las certificaciones o informaciones que, en cada caso, acrediten su condición personal
como beneficiaria.
b) Declaración responsable acreditativa de estar al corriente en las obligaciones con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y Hacienda autonómica, y con la Seguridad
Social, ajustada al modelo contenido en el anexo III de la presente Resolución.