Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2021061950)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, para el año 2021.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

35960

A este respecto, el anexo I contiene el modelo de solicitud para las personas que pretendan
una primera emisión de la tarjeta de transporte subvencionado, o su sustitución por deterioro o pérdida de la inicialmente emitida.
Por su parte, el anexo II contiene el modelo de solicitud para las personas que pretendan el
reconocimiento de su derecho al amparo de la presente convocatoria, siendo, en el momento
de su petición, materialmente depositarios de la tarjeta de transporte subvencionado.
La persona solicitante deberá señalar en la solicitud la condición personal en virtud de la
cual pretende el reconocimiento del derecho a la subvención de entre las categorías de
colectivos beneficiarios.
3. L
 a solicitud deberá ir acompañada de los documentos e informaciones acreditativos de los
requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiaria de la subvención y, en particular, de los siguientes:
a) Fotografía reciente en color, tamaño carné, de la persona interesada.
b) Certificado actualizado acreditativo de la condición de persona beneficiaria incluida, en
cada caso, en los apartados b), c), d), e), f), g) y h) del dispositivo segundo.2. 2º) del
presente acto, en los siguientes términos:


i) En el caso de las prestaciones enumeradas en los apartados b) y c), certificado expedido por el órgano competente para el reconocimiento del derecho y la gestión y
control de las prestaciones. Este certificado se consultará o recabará de oficio, salvo
que conste en el procedimiento oposición de la persona interesada.



ii) La condición de persona titular del Carné Joven Europeo (apartado d), deberá acreditarse mediante copia del referido documento en vigor. A este respecto, la condición
de beneficiaria estará sujeta, en todo caso y momento, a la vigencia del Carné Joven
Europeo. Esta vigencia se comprobará de oficio, salvo que conste en el procedimiento oposición de la persona interesada.



iii) La condición de persona víctima de violencia de género (apartado e), se justificará
mediante certificación del Instituto de la Mujer de Extremadura, en la que se haga
constar el dato de ser la solicitante usuaria de cualquiera de los servicios, dispositivos o recursos de protección y atención integrados en la Red Extremeña de Atención
a las Víctimas de Violencia de Género. Esta certificación se consultará o recabará de
oficio, salvo que conste en el procedimiento oposición de la persona interesada.



iv) La condición de miembro de una familia reconocida oficialmente como numerosa
(apartado f), se justificará mediante copia de la Tarjeta individual del Título de Familia Numerosa, o, en su defecto, del correspondiente Título de Familia Numerosa