Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2021061950)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, para el año 2021.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021



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h) Estar en situación legal de desempleo e inscritas como demandantes de empleo en
el servicio público competente, siempre que tengan 45 años de edad cumplidos, y
carezcan del derecho a la prestación o subsidio de desempleo o a la renta agraria.

3º)  Ser interesadas en el procedimiento de concesión de la subvención mediante la presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud, formalizada en los términos expresados en el dispositivo cuarto.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
Por motivos de interés social, en atención a las características de pluralidad indeterminada
de personas beneficiarias, personalidad física de los mismas y carácter social del fomento de
la actividad subvencionable, la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de
concesión directa, mediante convocatoria abierta, conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos
y criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario
en la aplicación y proyecto de gasto fijados en el presente acto de convocatoria.
Cuarto. Solicitud y documentación adjunta.
1. S
 e declara abierto el plazo de presentación de solicitudes destinadas a la participación en
la convocatoria, que comprenderá, desde el día siguiente al de la publicación simultánea
en el Diario Oficial de Extremadura de la presente Resolución y del extracto previsto en el
artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta
el día 31 de diciembre de 2021.
2. L
 a solicitud, ajustada, según los casos, a los modelos normalizados previstos en los anexos I y II de la presente Resolución, podrá presentarse dentro del plazo indicado, y se
acomodará, en cuanto a su formalización, a lo prevenido en el artículo 12 de las bases
reguladoras.
En particular, la solicitud podrá hacerse efectiva, además de en el Registro sito en la sede
de la Consejería competente en materia de transporte, en Mérida, en todos los lugares
contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7.1 del Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, el registro electrónico de documentos podrá realizarse mediante el sistema de
la Administración General del Estado habilitado:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html