Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2021061950)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, para el año 2021.
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NÚMERO 133

35957

Martes, 13 de julio de 2021

En su virtud, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión del
día 16 de junio de 2021, y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en relación con los artículos 29.2 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura
RESUELVO
Primero. Aprobación de la convocatoria y disposición por la que se establecen las
subvenciones.
Se aprueba, para el año 2021, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de
viajeros por carretera, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 83/2017, de 13 de junio,
por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de
la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera
(DOE n.º 116, de 19 de junio), siendo dichas bases de aplicación en todo lo no expresamente
regulado o previsto en esta convocatoria.
Segundo. Objeto y beneficiarios.
1. E
 l régimen de concesión de subvenciones tiene por objeto financiar la movilidad de las personas beneficiarias a través de los servicios de transporte público regular de uso general
de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su destino esté situado dentro del territorio nacional
peninsular, como actividad de interés social, mediante la bonificación del precio del billete o
título de transporte que las personas usuarias adquieran, debiendo cumplir los titulares del
derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales establecidas en sus bases
reguladoras.
2. T
 endrán la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas que, en virtud
de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la tarjeta de transporte subvencionado, siempre que en ellas concurran, con carácter previo, los siguientes requisitos:
1º) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma
de Extremadura.


A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura
quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales, residentes
extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte
en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho a
la protección subsidiaria.