Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050131)
Orden de 5 de julio de 2021 por la que se modifica la Orden de 12 de mayo de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión de personas adultas para cursar ciclos de Formación Profesional Básica del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 133

35713

Martes, 13 de julio de 2021

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Primero. Modificación de la Orden de 12 de mayo de 2021, por la que se convoca
el procedimiento de personas adultas para cursar ciclos de Formación Profesional
Básica del sistema educativo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante
el curso 2021/2022.
Se modifica el artículo 2 de la Orden de 12 de mayo de 2021, y se sustituye por la siguiente
redacción.
Artículo 2. Destinatarios.
1. P
 odrá acceder a los ciclos de Formación Profesional Básica para personas adultas, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero,
por el que se regulan aspectos específicos de la Formación profesional básica del sistema
educativo, las personas que superen los 17 años.
2. E
 xcepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo
soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.
3. P
 odrá acceder a los ciclos de Formación Profesional Básica el alumnado mayor de 16 años
en el que concurra circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que les impidan
asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias podrán ser cambio
de género, enfermedades grave médicamente acreditadas, embarazos, víctimas de acoso
o bullying, quienes no estuviera escolarizados en el sistema educativo español, así como
otras circunstancias respecto de las cuales se pedirá informe al Servicio de Inspección de
Educación.
Segundo. Efectos y recursos.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Contra la presente modificación, que agota la vía administrativa, la parte interesada podrá
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y
Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,