Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050131)
Orden de 5 de julio de 2021 por la que se modifica la Orden de 12 de mayo de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión de personas adultas para cursar ciclos de Formación Profesional Básica del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

35712

ORDEN de 5 de julio de 2021 por la que se modifica la Orden de 12 de mayo
de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión de personas
adultas para cursar ciclos de Formación Profesional Básica del sistema
educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso
2021/2022. (2021050131)
La Orden de 12 de mayo de 2021 convoca el procedimiento de admisión de personas adultas
para cursar ciclos de Formación Profesional Básica del sistema educativo, en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022 (DOE n.º 93, de 18 de mayo). En
virtud de esta orden se convoca el procedimiento y los criterios de admisión de la población
adulta para cursar ciclos de Formación Profesional Básica del sistema educativo, en centros
específicos de enseñanzas de personas adultas y centros docentes ordinarios autorizados para
impartir estas enseñanzas, durante el curso escolar 2021/2022.
El Decreto 42/2007, de 6 de marzo, regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes
Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo
de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En
su disposición adicional segunda establece que la admisión del alumnado en centros públicos
de educación de personas adultas y educación a distancia se regirá por los aspectos del citado
decreto que resulten de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa específica.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo cuarenta y ocho ter, la modificación del
artículo 67.1, que queda redactado en los siguientes términos “podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplen dieciocho años en el año en que comience el curso. Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los
mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita
acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.
Asimismo, las administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente el acceso a
estas enseñanzas a los y las mayores de dieciséis años, en los que concurran circunstancias
que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas
y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.”
Es por ello, que, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67.1 de la Ley
Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, y así poder atender las circunstancias excepcionales que en la población adulta
puedan observarse, y con el fin de no agravar dichas circunstancias y permitir que estas personas adultas puedan incorporarse de nuevo al sistema educativo procede realizar una modificación del artículo 2, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en este procedimiento
de admisión.