Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040093)
Decreto 79/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

35774

4.1.2. Equipamiento mínimo.


La instalación del punto limpio estará provista del siguiente equipamiento:



1. C
 erramiento.



2. C
 ontrol de acceso y sistema de vigilancia mediante video vigilancia. El acceso al
punto limpio podrá hacerse a través de la tarjeta ciudadana identificativa RDFI,
establecida para los sistemas de recogida puerta a puerta (línea de ayuda 1)
o para la apertura del contenedor de aportación de materia orgánica (línea de
ayuda 2) sin la necesidad de que esté presente un operario en el punto limpio,
siempre y cuando el sistema de acceso registre los datos de los usuarios que han
accedido y el punto limpio este video vigilado.



3. C
 aseta o edificio de control.



4. B
 ascula de control.



5. C
 ontenedores: destinados al depósito de los distintos residuos, de diferentes
características, capacidades y número, dependiendo de la población y del tipo de
instalación de que se trate, conforme las especificaciones que se establecen en
estos requisitos, teniendo en cuenta además:



a. Los contenedores destinados al depósito de residuos peligrosos deberán garantizar las condiciones adecuadas de seguridad e higiene para su recogida y
almacenamiento temporal, de conformidad con la legislación vigente.



b. A
 nte las diferencias de uso que puedan surgir entre unas instalaciones y otras,
con respecto a un mayor depósito de residuos, se podrá intercambiar el uso
de los contenedores dentro de la instalación con su respectivo cartel, siempre
y cuando dicha modificación esté debidamente justificada.



c. Los contenedores de reserva previstos en las instalaciones estarán destinados
a cubrir situaciones de emergencia en caso de acumulación de alguno de los
residuos.



6. Z
 ona cubierta: Destinada a la protección de las inclemencias del tiempo, tanto de
los materiales como de sustancias peligrosas. Los Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) siempre se recogerán y almacenarán en zona cubierta,
conforme a lo establecido en el artículo 20, del Real Decreto 110/2015, sobre
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.