Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062026)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Salamanca y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas.
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NÚMERO 132
Lunes, 12 de julio de 2021

35430

• Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas de los estudiantes.
• Reconocer la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora, de acuerdo con
la normativa de prácticas académicas externa de la Universidad de Salamanca.
Decimosegunda. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos: En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes del convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Dicho requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento prevista en el apartado 15 del presente Convenio. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la
concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
Decimotercera. Duración del convenio: El presente convenio de colaboración producirá efectos a partir de la fecha de su firma y su duración será de cuatro años, con posibilidad de una
prórroga expresa por acuerdo unánime de los firmantes, antes del vencimiento del plazo, por
cuatro años más. La duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún
caso de los ocho años.
Decimocuarta. Modificación y resolución del convenio: Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente
adenda.
El presente convenio quedará extinguido por:
• Mutuo acuerdo de las partes.
• Término del plazo del convenio o de la prórroga en su caso.
• En cualquier caso, transcurridos 8 años desde la fecha de su firma.
• Denuncia por alguna de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente
con una antelación mínima de tres meses.
• Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio.
• Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas
en el presente convenio.
No obstante, y en la medida de lo posible, ambas partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el período
establecido.