Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062025)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Sociedad Española de Estudios Clásicos para subvencionar la organización y el desarrollo de la XV Olimpiada de Lenguas Clásicas.
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NÚMERO 132
Lunes, 12 de julio de 2021
35421
Séptima. Aportaciones.
1. La Consejería de Educación y Empleo realizará una aportación económica para la organización y desarrollo de las actividades descritas anteriormente de siete mil euros (7.000
euros). Dicha cantidad, aparece consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021 como subvención nominativa a favor de la
Sociedad Española de Estudios Clásicos para la organización y desarrollo de la “Olimpiada
de Lenguas Clásicas y Mundo Clásico” en nuestra Comunidad Autónoma. Dicha cantidad se
imputará con cargo al órgano gestor 130020000, posición presupuestaria G/222G/48900,
fondo CAG0000001 y proyecto de financiación 20080187, de los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.
2. Dicha aportación económica será abonada a la Sociedad Española de Estudios Clásicos de
la siguiente forma:
a) Un 50%, es decir, 3.500 € (tres mil quinientos euros), a la firma del presente Convenio,
cuyo abono se propondrá por la Consejería de Educación y Empleo y se hará efectivo
por la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública en el
plazo que resulte de su sistema contable.
b) Y el 50% restante, es decir, 3.500 € (tres mil quinientos euros), cuando se aporte por la
Sociedad Española de Estudios Clásicos la justificación total de gastos establecida en el
punto cuarto de esta estipulación sexta, que si resultara en cantidad menor que la aportación estipulada en el presente Convenio conllevará la minoración de dicha diferencia
de este segundo abono a efectuar, que se propondrá por la Consejería de Educación y
Empleo, haciéndose efectivo por la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y
Administración Pública en el plazo que resulte de su sistema contable.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1 a), de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la S.E.E.C. está
exenta de prestar garantía por los pagos anticipados.
4. L
a Sociedad Española de Estudios Clásicos justificará a la Consejería de Educación y Empleo las cantidades invertidas mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas de facturas, y demás documentos acreditativos de los gastos y pagos efectuados,
antes del 15 de diciembre de 2021, junto a la Memoria de actividades realizadas. A estos
efectos, serán justificables los gastos realizados durante el ejercicio 2021.
Octava. Compatibilidad.
La subvención prevista en este convenio será compatible con las concedidas por cualquier
Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Lunes, 12 de julio de 2021
35421
Séptima. Aportaciones.
1. La Consejería de Educación y Empleo realizará una aportación económica para la organización y desarrollo de las actividades descritas anteriormente de siete mil euros (7.000
euros). Dicha cantidad, aparece consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021 como subvención nominativa a favor de la
Sociedad Española de Estudios Clásicos para la organización y desarrollo de la “Olimpiada
de Lenguas Clásicas y Mundo Clásico” en nuestra Comunidad Autónoma. Dicha cantidad se
imputará con cargo al órgano gestor 130020000, posición presupuestaria G/222G/48900,
fondo CAG0000001 y proyecto de financiación 20080187, de los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.
2. Dicha aportación económica será abonada a la Sociedad Española de Estudios Clásicos de
la siguiente forma:
a) Un 50%, es decir, 3.500 € (tres mil quinientos euros), a la firma del presente Convenio,
cuyo abono se propondrá por la Consejería de Educación y Empleo y se hará efectivo
por la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública en el
plazo que resulte de su sistema contable.
b) Y el 50% restante, es decir, 3.500 € (tres mil quinientos euros), cuando se aporte por la
Sociedad Española de Estudios Clásicos la justificación total de gastos establecida en el
punto cuarto de esta estipulación sexta, que si resultara en cantidad menor que la aportación estipulada en el presente Convenio conllevará la minoración de dicha diferencia
de este segundo abono a efectuar, que se propondrá por la Consejería de Educación y
Empleo, haciéndose efectivo por la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y
Administración Pública en el plazo que resulte de su sistema contable.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1 a), de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la S.E.E.C. está
exenta de prestar garantía por los pagos anticipados.
4. L
a Sociedad Española de Estudios Clásicos justificará a la Consejería de Educación y Empleo las cantidades invertidas mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas de facturas, y demás documentos acreditativos de los gastos y pagos efectuados,
antes del 15 de diciembre de 2021, junto a la Memoria de actividades realizadas. A estos
efectos, serán justificables los gastos realizados durante el ejercicio 2021.
Octava. Compatibilidad.
La subvención prevista en este convenio será compatible con las concedidas por cualquier
Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.