Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062025)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Sociedad Española de Estudios Clásicos para subvencionar la organización y el desarrollo de la XV Olimpiada de Lenguas Clásicas.
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NÚMERO 132
Lunes, 12 de julio de 2021
35417
4. Que continúa siendo de interés para ambas instituciones establecer un programa de acción
para incentivar y mejorar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas clásicas y profundizar en el conocimiento de la cultura grecolatina, en el marco de la enseñanza secundaria, en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la
organización y desarrollo de la “Olimpiada de Mundo Clásico” y la “Olimpiada de Lenguas
Clásicas”.
5. Que, como consecuencia de la pandemia provocada por la Covid-19, en la que todavía
nos encontramos inmersos, y a tenor de las peculiares características necesarias para el
desarrollo de la “Olimpiada de Mundo Clásico”, es totalmente inviable su realización en
estas circunstancias. Por lo que, en esta edición del año 2021, solamente se podrá llevar a
cabo la “Olimpiada de Lenguas Clásicas” con las oportunas adaptaciones telemáticas que
la situación exige.
6. Con objeto de lograr esa colaboración entre las partes, la Consejería de Educación y Empleo articula a través del presente convenio una subvención directa nominativa a favor de
la Sociedad Española de Estudios Clásicos de conformidad con lo establecido en el artículo
22.4 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cuyo tenor establece que:
“Podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos recogidos en los convenios o actos de concesión
y en la normativa reguladora de estas subvenciones.”; siendo igualmente de aplicación el
artículo 30 de dicha ley, que dispone que: “En las subvenciones previstas nominativamente
en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el
órgano gestor del crédito al que se imputa esta subvención, o a instancia del interesado, y
terminará mediante resolución que habrá de ser aceptada por el beneficiario...”
Por último, el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que: “Dentro de su ámbito de competencia y previa
consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los
Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura...”. Ahora bien, corresponde la firma del convenio al Secretario General de Educación, en virtud de la Resolución
de 13 de mayo de 2019, del Secretario General (DOE núm. 223, de 19 de noviembre), por la
que se delega en la Secretaría General de Educación las competencias para conceder subvenciones y que son atribuidas a la Secretaría General por el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, en
aquellas que sean de su competencia por razón de la materia.
Lunes, 12 de julio de 2021
35417
4. Que continúa siendo de interés para ambas instituciones establecer un programa de acción
para incentivar y mejorar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas clásicas y profundizar en el conocimiento de la cultura grecolatina, en el marco de la enseñanza secundaria, en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la
organización y desarrollo de la “Olimpiada de Mundo Clásico” y la “Olimpiada de Lenguas
Clásicas”.
5. Que, como consecuencia de la pandemia provocada por la Covid-19, en la que todavía
nos encontramos inmersos, y a tenor de las peculiares características necesarias para el
desarrollo de la “Olimpiada de Mundo Clásico”, es totalmente inviable su realización en
estas circunstancias. Por lo que, en esta edición del año 2021, solamente se podrá llevar a
cabo la “Olimpiada de Lenguas Clásicas” con las oportunas adaptaciones telemáticas que
la situación exige.
6. Con objeto de lograr esa colaboración entre las partes, la Consejería de Educación y Empleo articula a través del presente convenio una subvención directa nominativa a favor de
la Sociedad Española de Estudios Clásicos de conformidad con lo establecido en el artículo
22.4 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cuyo tenor establece que:
“Podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos recogidos en los convenios o actos de concesión
y en la normativa reguladora de estas subvenciones.”; siendo igualmente de aplicación el
artículo 30 de dicha ley, que dispone que: “En las subvenciones previstas nominativamente
en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el
órgano gestor del crédito al que se imputa esta subvención, o a instancia del interesado, y
terminará mediante resolución que habrá de ser aceptada por el beneficiario...”
Por último, el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que: “Dentro de su ámbito de competencia y previa
consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los
Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura...”. Ahora bien, corresponde la firma del convenio al Secretario General de Educación, en virtud de la Resolución
de 13 de mayo de 2019, del Secretario General (DOE núm. 223, de 19 de noviembre), por la
que se delega en la Secretaría General de Educación las competencias para conceder subvenciones y que son atribuidas a la Secretaría General por el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, en
aquellas que sean de su competencia por razón de la materia.