Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062036)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y la Federación Extremeña de Asociaciones de Personas Sordas (FEXAS) para la ejecución del proyecto "SVISUAL" (videointerpretación para personas sordas o con discapacidad auditiva) en materia de atención de urgencias y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 132
Lunes, 12 de julio de 2021
35452
4. La Comisión de Seguimiento ajustará su régimen de organización y funcionamiento interno
a la normativa reguladora de los órganos colegiados constituida por lo dispuesto con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(BOE núm. 236, de 2 de octubre), y por lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm.
35, de 26 de marzo).
Séptima. Vigencia y publicación.
La vigencia del presente convenio de colaboración se extenderá, desde el 1 de enero de 2021,
hasta el 31 de marzo de 2022, y será objeto de publicación de acuerdo con lo exigido en el
artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como
el artículo 46 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2021.
Octava. Causas de extinción.
El presente convenio, además de por el transcurso del plazo de vigencia señalado en la cláusula anterior, se extinguirá por las siguientes causas:
a) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
b) Renuncia expresa de la Federación Extremeña de Asociaciones de Personas Sordas.
c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del mismo.
d) Incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes firmantes.
Novena. Cláusula de penalización por incumplimiento de la justificación pendiente,
previa pago anticipado en la anualidad 2022.
En caso de incumplimiento por parte de FEXAS de la justificación pendiente respecto de las
obligaciones asumidas, dicha entidad debe de reintegrar en relación al pago parcial anticipado recibido en la anualidad 2022 por las causas excepcionales anteriormente descritas en la
cláusula cuarta, la cantidad de 4.885,00€ (resultado de dividir el importe total de financiación
del convenio entre el total de mensualidades que lo integran), más los intereses legales que
resultaran aplicables. Previa Resolución de la Dirección General de Emergencias, protección
Civil e Interior, dictada al efecto.
Lunes, 12 de julio de 2021
35452
4. La Comisión de Seguimiento ajustará su régimen de organización y funcionamiento interno
a la normativa reguladora de los órganos colegiados constituida por lo dispuesto con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(BOE núm. 236, de 2 de octubre), y por lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm.
35, de 26 de marzo).
Séptima. Vigencia y publicación.
La vigencia del presente convenio de colaboración se extenderá, desde el 1 de enero de 2021,
hasta el 31 de marzo de 2022, y será objeto de publicación de acuerdo con lo exigido en el
artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como
el artículo 46 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2021.
Octava. Causas de extinción.
El presente convenio, además de por el transcurso del plazo de vigencia señalado en la cláusula anterior, se extinguirá por las siguientes causas:
a) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
b) Renuncia expresa de la Federación Extremeña de Asociaciones de Personas Sordas.
c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del mismo.
d) Incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes firmantes.
Novena. Cláusula de penalización por incumplimiento de la justificación pendiente,
previa pago anticipado en la anualidad 2022.
En caso de incumplimiento por parte de FEXAS de la justificación pendiente respecto de las
obligaciones asumidas, dicha entidad debe de reintegrar en relación al pago parcial anticipado recibido en la anualidad 2022 por las causas excepcionales anteriormente descritas en la
cláusula cuarta, la cantidad de 4.885,00€ (resultado de dividir el importe total de financiación
del convenio entre el total de mensualidades que lo integran), más los intereses legales que
resultaran aplicables. Previa Resolución de la Dirección General de Emergencias, protección
Civil e Interior, dictada al efecto.