Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062036)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y la Federación Extremeña de Asociaciones de Personas Sordas (FEXAS) para la ejecución del proyecto "SVISUAL" (videointerpretación para personas sordas o con discapacidad auditiva) en materia de atención de urgencias y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 132
Lunes, 12 de julio de 2021

35449

j) Realizar, al igual que la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
actuaciones tendentes a la difusión, entre el colectivo de personas sordas o con discapacidad auditiva, de la existencia de la operatividad de referida Plataforma en el ámbito
de las urgencias y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como
de sus ventajas, forma de acceder, etc.
Cuarta. Contenido económico y forma de pago.
1. Conforme a lo establecido en la letra a) de la cláusula segunda, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio de colaboración conlleva la aportación, por parte de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Junta de Extremadura),
de 73.275,00 euros a FEXAS.
2. E
 l abono de dicha cuantía se realizará en los siguientes término
El abono de la cantidad de 47.587,50 euros previstos para la anualidad de 2021 correspondientes al coste del gasto de personal necesario para el desarrollo del objeto del Convenio
de colaboración , se abonará proporcionalmente a trimestre vencido, siendo dicha cantidad
de 11.896,875 €, previa certificación de la Comisión de Seguimiento que se celebrará al
efecto, teniendo que acreditar FEXAS mediante prueba documental: las nóminas y documentos de pago de éstas, y gastos indirectos (RNT , RLC y modelo 111 IRPF) inherentes
de dicho personal.
No obstante, y en referencia al pago de cada uno de estos trimestres, ya que el sistema de
gestión contable Alcántara no permite el pago de 3 decímales, se pagarán los 0,005 € del
segundo y cuarto trimestre, en el primero y tercero respectivamente.
Los trimestres que hayan transcurrido hasta la firma del Convenio de Colaboración, se
acumularán para que se certifiquen por parte de la Comisión de seguimiento en la primera
sesión que se celebre, para el pago de éstos, previa justificación.
No obstante, el abono de los Seguros Sociales e IRPF por parte de FEXAS se realiza con
carácter trimestral, dentro del mes siguiente al vencimiento del trimestre, establecido
dicho plazo por normativa. Por lo tanto, se abonará la cuantía correspondiente al último
trimestre del año 2021 con la justificación del abono de las nóminas de dicho trimestre
teniendo que presentar la justificación del abono de éstas antes del 31 de diciembre de
2021, (previa celebración de sesión de Comisión de seguimiento), y la justificación, posterior, del pago de dichos Seguros Sociales e IRPF, antes del 15 de febrero de 2022.