Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Bucodental. (2021050130)
Orden de 5 de julio de 2021 por la que se regulan los requisitos y el procedimiento de autorización para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental establecida en el Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 132
Lunes, 12 de julio de 2021
35384
tricta garantía de los derechos a la salud, así como velar por la especial protección de aquellos
sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La citada norma asigna a
la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias de desarrollo normativo y ejecución
en materia de “Sanidad y salud pública”.
La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura recoge como en su artículo 42 como
actividades de asistencia sanitaria que desarrollará el Sistema Sanitario Público de Extremadura, entre otras, la atención bucodental y el control y mejora de la calidad de la asistencia
sanitaria en todos sus niveles.
El Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil y a
personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE n.º 2, de 8 enero de 2005), modificado por Decreto 11/2019, de 19 de febrero, (DOE
n.º 38, 25 de febrero de 2019), establece los criterios esenciales de actuación que deben
regir la gestión de la prestación en materia de salud bucodental destinada a niños y niñas,
así como a personas que presenten determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho decreto ha venido garantizando la asistencia dental básica y los
tratamientos especiales a las personas entre 6 y 15 años beneficiarias del Sistema Sanitario
Público de Extremadura.
El Programa de Salud Bucodental para la población infantil y para personas en determinadas
situaciones clínicas contiene el conjunto de medidas preventivas y asistenciales que garantizan una asistencia sanitaria de calidad, correspondiendo al Servicio Extremeño de Salud la
planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se realicen en el
desarrollo de dicho Programa.
El referido Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, en su artículo 11 establece que en el Programa se integrarán tanto los dentistas pertenecientes al Servicio Extremeño de Salud como
los dentistas del sector privado que soliciten participar, previa la suscripción del correspondiente concierto con el Servicio Extremeño de Salud. Tradicionalmente los servicios de asistencia dental a la población infantil se han proporcionado mediante contratos administrativos,
regulados de acuerdo con los pliegos de cláusulas administrativas particulares vigentes en
cada momento, y a través de la colaboración con el Colegio Oficial de Dentista de Extremadura, fijándose por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad
las tarifas a abonar por la realización de la prestación.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su exposición de motivos señala que los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos determinadas categorías
Lunes, 12 de julio de 2021
35384
tricta garantía de los derechos a la salud, así como velar por la especial protección de aquellos
sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La citada norma asigna a
la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias de desarrollo normativo y ejecución
en materia de “Sanidad y salud pública”.
La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura recoge como en su artículo 42 como
actividades de asistencia sanitaria que desarrollará el Sistema Sanitario Público de Extremadura, entre otras, la atención bucodental y el control y mejora de la calidad de la asistencia
sanitaria en todos sus niveles.
El Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil y a
personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE n.º 2, de 8 enero de 2005), modificado por Decreto 11/2019, de 19 de febrero, (DOE
n.º 38, 25 de febrero de 2019), establece los criterios esenciales de actuación que deben
regir la gestión de la prestación en materia de salud bucodental destinada a niños y niñas,
así como a personas que presenten determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho decreto ha venido garantizando la asistencia dental básica y los
tratamientos especiales a las personas entre 6 y 15 años beneficiarias del Sistema Sanitario
Público de Extremadura.
El Programa de Salud Bucodental para la población infantil y para personas en determinadas
situaciones clínicas contiene el conjunto de medidas preventivas y asistenciales que garantizan una asistencia sanitaria de calidad, correspondiendo al Servicio Extremeño de Salud la
planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se realicen en el
desarrollo de dicho Programa.
El referido Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, en su artículo 11 establece que en el Programa se integrarán tanto los dentistas pertenecientes al Servicio Extremeño de Salud como
los dentistas del sector privado que soliciten participar, previa la suscripción del correspondiente concierto con el Servicio Extremeño de Salud. Tradicionalmente los servicios de asistencia dental a la población infantil se han proporcionado mediante contratos administrativos,
regulados de acuerdo con los pliegos de cláusulas administrativas particulares vigentes en
cada momento, y a través de la colaboración con el Colegio Oficial de Dentista de Extremadura, fijándose por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad
las tarifas a abonar por la realización de la prestación.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su exposición de motivos señala que los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos determinadas categorías