Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Trámites Telemáticos. (2021080926)
Anuncio de 2 de julio de 2021 por el que se realiza la convocatoria pública para la adquisición de la condición de entidad colaboradora en los trámites telemáticos con la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 132
Lunes, 12 de julio de 2021
35567
citudes y resto de trámites, y para obtener información en su nombre del estado de los
procedimientos.
6. Informar a las personas interesadas sobre el estado de tramitación de sus procedimientos. A partir de los listados enviados por la entidad colaboradora a la Consejería
competente en materia agraria, informar a las personas interesadas de los errores relacionados con su solicitud.
7. Mantener debidamente actualizados todos los datos de sus representados en la aplicación informática, para facilitar la realización de los trámites.
8. Mantener actualizados los apoderamientos para el momento que fueren requeridos por
la Consejería competente en materia agraria, así como remitirlos en el momento en que
le sean requeridos.
9. Responsabilizarse de cualquier incidencia que pudiera derivarse de una cumplimentación o presentación incorrecta, de los retrasos en los registros que fuesen imputables a
la misma. Para ello suscribirá un seguro de responsabilidad civil suficiente, o autoseguro, que asegure los daños y perjuicios que, por acción u omisión, pudiera causar en el
ejercicio de estas funciones.
10. Colaborar en las labores de información de la Consejería competente en materia agraria a fin de mantener debidamente informados a los interesados de todas las acciones,
ayudas y subvenciones a las que pudieran acogerse.
Quinta. Coordinación.
La coordinación del desarrollo de las actuaciones contempladas en el presente convenio, así
como el seguimiento de su ejecución, será efectuada por la Secretaría General de la Consejería competente en materia agraria, u órgano en que se delegue. La coordinación, en el ámbito
de la Solicitud Única, corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
Sexta. Publicidad.
La Consejería competente en materia agraria junto a la entidad firmante, dará publicidad del
presente Convenio de Colaboración, a través de los distintos medios de comunicación.
Séptima. Protección de Datos de Carácter Personal.
El tratamiento de la información obtenida de los datos de los expedientes tramitados al amparo del presente convenio, así como de la distinta información que por parte de la Consejería
competente en materia agraria sea suministrada a la entidad colaboradora para facilitar la
Lunes, 12 de julio de 2021
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citudes y resto de trámites, y para obtener información en su nombre del estado de los
procedimientos.
6. Informar a las personas interesadas sobre el estado de tramitación de sus procedimientos. A partir de los listados enviados por la entidad colaboradora a la Consejería
competente en materia agraria, informar a las personas interesadas de los errores relacionados con su solicitud.
7. Mantener debidamente actualizados todos los datos de sus representados en la aplicación informática, para facilitar la realización de los trámites.
8. Mantener actualizados los apoderamientos para el momento que fueren requeridos por
la Consejería competente en materia agraria, así como remitirlos en el momento en que
le sean requeridos.
9. Responsabilizarse de cualquier incidencia que pudiera derivarse de una cumplimentación o presentación incorrecta, de los retrasos en los registros que fuesen imputables a
la misma. Para ello suscribirá un seguro de responsabilidad civil suficiente, o autoseguro, que asegure los daños y perjuicios que, por acción u omisión, pudiera causar en el
ejercicio de estas funciones.
10. Colaborar en las labores de información de la Consejería competente en materia agraria a fin de mantener debidamente informados a los interesados de todas las acciones,
ayudas y subvenciones a las que pudieran acogerse.
Quinta. Coordinación.
La coordinación del desarrollo de las actuaciones contempladas en el presente convenio, así
como el seguimiento de su ejecución, será efectuada por la Secretaría General de la Consejería competente en materia agraria, u órgano en que se delegue. La coordinación, en el ámbito
de la Solicitud Única, corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
Sexta. Publicidad.
La Consejería competente en materia agraria junto a la entidad firmante, dará publicidad del
presente Convenio de Colaboración, a través de los distintos medios de comunicación.
Séptima. Protección de Datos de Carácter Personal.
El tratamiento de la información obtenida de los datos de los expedientes tramitados al amparo del presente convenio, así como de la distinta información que por parte de la Consejería
competente en materia agraria sea suministrada a la entidad colaboradora para facilitar la