Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2021040067)
Decreto 56/2021, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia del conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021
35172
3. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Secretaría General de
la Consejería con competencias en I+D+i, según el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución de concesión será dictada previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Secretario General competente en la materia objeto del
presente decreto.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a contar desde el día siguiente
a aquel en el que se publiquen en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria
como el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado
la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud
por silencio administrativo.
5. E
n la resolución deberá expresarse la denominación de la entidad beneficiaria, el número
de expediente, el código de catalogación del Grupo de Investigación y su puntuación, así
como la cuantía de la subvención concedida, el plazo para la ejecución de las actividades
subvencionables y las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios y
las que afectan a cada Grupo de Investigación, a cuyo cumplimiento estará supeditada la
subvención. Del mismo modo, habrá de contener la referencia a la financiación con cargo a
fondos de la Unión Europea y el porcentaje de cofinanciación, así como el documento que
establece las condiciones de la ayuda según el FEDER.
6. L
a resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
de alzada ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que
los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en
particular, la alteración de las condiciones de la entidad beneficiaria, el cambio del Coordinador del Grupos de Investigación, el cambio de código de catalogación del grupo, la composición del Grupos de Investigación siempre que afecte a los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente decreto y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones,
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”
Viernes, 9 de julio de 2021
35172
3. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Secretaría General de
la Consejería con competencias en I+D+i, según el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución de concesión será dictada previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Secretario General competente en la materia objeto del
presente decreto.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a contar desde el día siguiente
a aquel en el que se publiquen en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria
como el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado
la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud
por silencio administrativo.
5. E
n la resolución deberá expresarse la denominación de la entidad beneficiaria, el número
de expediente, el código de catalogación del Grupo de Investigación y su puntuación, así
como la cuantía de la subvención concedida, el plazo para la ejecución de las actividades
subvencionables y las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios y
las que afectan a cada Grupo de Investigación, a cuyo cumplimiento estará supeditada la
subvención. Del mismo modo, habrá de contener la referencia a la financiación con cargo a
fondos de la Unión Europea y el porcentaje de cofinanciación, así como el documento que
establece las condiciones de la ayuda según el FEDER.
6. L
a resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
de alzada ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que
los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en
particular, la alteración de las condiciones de la entidad beneficiaria, el cambio del Coordinador del Grupos de Investigación, el cambio de código de catalogación del grupo, la composición del Grupos de Investigación siempre que afecte a los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente decreto y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones,
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”