Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2021040067)
Decreto 56/2021, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia del conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021

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Extremadura, y que, como tal, son considerados el plan estratégico de las ayudas que regula
el presente decreto, conforme a los establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, los efectos de la pandemia de la COVID-19 han propiciado que la Junta de
Extremadura comparta y asuma las circunstancias y razones de urgente necesidad que se
contemplan en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En este mismo sentido, la regulación de este decreto y su contenido se acoge a lo previsto
en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se contempla que las bases reguladoras de las subvenciones
financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las
mismas, se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará
por la vía de urgencia.
Respecto a las ayudas convocadas en este decreto, en régimen de concurrencia competitiva,
se opta por un sistema de prorrateo en su procedimiento de concesión, previsto como recurso
excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para favorecer, en su conjunto, la consolidación de los
Grupos de Investigación de Extremadura y promover el crecimiento y fortalecimiento de los
Grupos de Investigación noveles o emergentes.
En este sentido, el sistema de prorrateo de las subvenciones promueve la concurrencia, ya
que la cuantía otorgada en las ayudas a los distintos Grupos de Investigación será proporcional a la actividad científico-técnica desarrollada por cada uno de ellos.
La financiación de las ayudas que se regulan en este decreto se realizará, siempre que sea
posible, con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Extremadura. La actuación
01.02.03.02.02. Actuaciones de apoyo al fortalecimiento del Sistema Extremeño de Ciencia
y Tecnología tanto en la dotación de centros como para el fortalecimiento de grupos de investigación se encuentra prevista en dicho programa, dentro del Eje Prioritario 1, dentro del
Objetivo Temático 1. “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”,
Prioridad de Inversión 1b) y Objetivo Específico 1.2.3 “Fomento y generación de conocimiento
de frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías
emergentes”.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos
36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”