Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Deslinde. (2021080917)
Anuncio de 29 de junio de 2021 sobre inicio de las operaciones de deslinde total administrativo del monte n.º 148 de los de la provincia de Cáceres, denominado "Navas de Abajo", propiedad del Ayuntamiento de Cañaveral y situado en ese término municipal.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021

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tros de los Centros de Atención Administrativa o de las Oficinas de Respuesta Personalizada,
en las oficinas de Correos, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015). La documentación que se presente a
través de Correos deberá ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario
antes de ser certificada. Apercibiéndoles que transcurrido dicho plazo no se admitirá ningún
otro, y a quienes no lo hubieran presentado que no podrán formular reclamación sobre propiedad en el expediente de deslinde.
Durante este periodo de tiempo y hasta que se inicien las operaciones materiales de apeo, los
técnicos realizarán estudios topográficos provisionales sobre el terreno. Fruto de estas acciones pueden quedar marcas o piquetes que, en todo caso, serán provisionales y no adquirirán
validez hasta que no se efectúen las tareas de apeo en compañía de los interesados.
Si alguno de los interesados cree oportuno que no se ejecuten dichos trabajos, en la linde
que le afecte, podrá comunicarlo al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección
General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio.
De conformidad con el artículo 56.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio
o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas
para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio
suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor
onerosidad.
Contra este acto de trámite que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en
vía administrativa pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución que ponga fin al procedimiento (artículos 112 y ss. de la Ley 39/2015, 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). No obstante, se
pueden efectuar las alegaciones que consideren oportunas o mejor convengan a su derecho,
siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta
de resolución.
La presente publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, servirá como
notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos
afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero.