Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021080916)
Anuncio de 28 de junio de 2021 por el que se hace pública la memoria ambiental del Plan General Municipal de Acebo, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA11/890.
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NÚMERO 131
35353
Viernes, 9 de julio de 2021
El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria, de
conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. En este sentido en Acebo se encuentran deslindadas:
VÍA PECUARIA
TRAMO
RESOLUCIÓN/DOE
Cañada Real de Gata
Divisoria con término de Perales
del Puerto
2/12/03 DOE 30/12/03
Cordelillo
Divisoria con término de Perales
del Puerto
15/03/04 DOE 15/04/04
Cordelillo
15/04/04 DOE 15/05/04
Cañada Real de San Blas
Divisoria con término municipal
de Villamiel
01/12/09 DOE 11/01/10
Cañada Real de Jálama y
Cañada de Salamanca
Divisoria de Acebo y San Martín
de Trevejo
16/03/09 DOE 06/04/09
En el artículo 18 y ss del Reglamento de Vías Pecuarias define el amojonamiento, es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan físicamente los límites de las vías pecuarias y se señalan con carácter permanente sobre el terreno.
VÍA PECUARIA
TRAMO
RESOLUCIÓN/DOE
Cañada Real de Gata
Todo su recorrido a excepción
de la divisoria con Perales del
Puerto
20/07/11 DOE 16/08/11
Cañada Real de Gata
Tramo divisorio de términos
municipales de Acebo con
Perales del Puerto
20/07/11 DOE 16/08/11
Finalmente indica que el informe preceptivo de la Dirección General de Desarrollo Rural es
favorable, haciendo constar que para la aprobación definitiva del Plan General tiene que incluirse la identificación de las vías pecuarias detalladas más arriba tanto en la Memoria Justificativa como en los Planos de Ordenación Estructural.
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Viernes, 9 de julio de 2021
El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria, de
conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. En este sentido en Acebo se encuentran deslindadas:
VÍA PECUARIA
TRAMO
RESOLUCIÓN/DOE
Cañada Real de Gata
Divisoria con término de Perales
del Puerto
2/12/03 DOE 30/12/03
Cordelillo
Divisoria con término de Perales
del Puerto
15/03/04 DOE 15/04/04
Cordelillo
15/04/04 DOE 15/05/04
Cañada Real de San Blas
Divisoria con término municipal
de Villamiel
01/12/09 DOE 11/01/10
Cañada Real de Jálama y
Cañada de Salamanca
Divisoria de Acebo y San Martín
de Trevejo
16/03/09 DOE 06/04/09
En el artículo 18 y ss del Reglamento de Vías Pecuarias define el amojonamiento, es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan físicamente los límites de las vías pecuarias y se señalan con carácter permanente sobre el terreno.
VÍA PECUARIA
TRAMO
RESOLUCIÓN/DOE
Cañada Real de Gata
Todo su recorrido a excepción
de la divisoria con Perales del
Puerto
20/07/11 DOE 16/08/11
Cañada Real de Gata
Tramo divisorio de términos
municipales de Acebo con
Perales del Puerto
20/07/11 DOE 16/08/11
Finalmente indica que el informe preceptivo de la Dirección General de Desarrollo Rural es
favorable, haciendo constar que para la aprobación definitiva del Plan General tiene que incluirse la identificación de las vías pecuarias detalladas más arriba tanto en la Memoria Justificativa como en los Planos de Ordenación Estructural.