Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062200)
Resolución de 8 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 7 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Santa Amalia.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 8
Jueves 8 de julio de 2021

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— El índice de crecimiento potencial (EPG), que indica el riesgo de rebrote o de aumento de
los casos en el futuro inmediato, y se sitúa el día del informe en un valor de 1.797,70,
que representa un muy alto riesgo de que pueda producirse un aumento de casos, al
ser superior al valor 100, ya considerado elevado.
En el referido informe se pone de manifiesto que actualmente la Comunidad Autónoma se
encuentra en un nivel de alerta de 1 y, por tanto, en una mejor situación epidemiológica que
el municipio.
Asimismo, señala que existen dos brotes en los que se reconoce un vínculo epidemiológico
con la localidad, uno declarado en Santa Amalia el día 3 de julio de 2021, mixto de origen
familiar y social, y otro declarado el día 18 de junio de 2021 en Trujillo, de origen social, caracterizándose por la baja edad media de los casos declarados que son jóvenes de entre 15
y 24 años, lo cual supone que afectan a una población no inmunizada mediante vacunación,
que tienen una mayor interacción social y en consecuencia, los casos suelen tener un mayor
número de contactos estrechos y una aparición mayor de casos secundarios que posteriormente pueden implicar al ámbito familiar y a sus núcleos habituales de convivencia. Además,
el 48% de los casos presentan sintomatología.
Ante la aparición de casos en aumento en el municipio en la última semana, con la tendencia
al empeoramiento que muestra, teniendo en cuenta los casos y contactos estrechos activos,
que aún pueden generar más casos y contactos en el municipio en los próximos días, pudiendo dificultar el control de la trasmisión comunitaria del virus dentro del mismo, al tener 87
casos en seguimiento y/o cuarentena que potencialmente pueden desarrollar la enfermedad,
unido a la situación geográfica del municipio en una zona considerada actualmente como
“zona caliente” del Área de Salud de Don Benito y de la Comunidad Autónoma, pudiendo
empeorar la situación epidemiológica de Extremadura, y con la finalidad de proteger a la población, el referido informe concluye recomendando que se declare en el municipio en el nivel
de alerta 3, y derivado de esta declaración se aplique durante un período de catorce días, - el
período máximo de incubación de la enfermedad y que se adopta como parámetro temporal
fundamental para valorar la tasa de incidencia y la tendencia de esta en el ámbito geográfico
analizado -, la medida de restricción de entrada y salida de la población reseñada, medida
que se ha demostrado más eficaz cuando ha sido implementada para evitar, en particular,
la propagación fuera de los ámbitos geográficos afectados, sin perjuicio de la posibilidad de
implementar medidas adicionales restrictivas asociadas al nivel de alerta 3 si la situación
epidemiológica del municipio lo requiriese y de su revisión en cualquier momento en función
de la situación puntual que vaya presentando la localidad, mediante la monitorización de su
situación a través de los datos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura.