Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061999)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas, entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila.
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NÚMERO 130
Jueves, 8 de julio de 2021

35033

Este convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
6 del citado texto legal, sin perjuicio de la aplicación de los principios en él contenidos para
resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Respecto a la normativa reguladora, queda sujeto a lo establecido en el título VI de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La relación entre el alumnado en prácticas y el centro sanitario en que se desarrollen no tendrá en ningún caso carácter laboral, funcionarial o estatutario y no supondrá para la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales compromisos económicos u obligaciones distintas de las
asumidas en virtud del presente convenio.
En documento adjunto al presente convenio se hará constar la relación de alumnos que, en
cada momento, estén realizando prácticas externas, conforme al modelo que consta como
anexo I.
Las actividades de formación derivadas de este convenio se regularán por las cláusulas contenidas en el mismo.
Tercera. Condiciones generales para la realización de las prácticas.
Por parte de la UCAV, ésta se comprometerá a:
1º Nombrar un tutor o tutora académica, responsable de las prácticas del alumnado.
2º Presentar con anterioridad al inicio de las prácticas, la programación de la formación
práctica a la CSSS donde consten: Objetivos docentes, actividades, nombre del alumnado que van a comenzar dichas prácticas y calendario de desarrollo, garantizando que en
ningún caso se perturbe la normal prestación de la asistencia sanitaria a los usuarios y
exista una adecuación de las prácticas a los programas de formación de la Universidad.
3º Dar cobertura de riesgo suficiente a los alumnos en prácticas mediante oportunos
contratos de seguros (seguro escolar) y suscripción de pólizas de seguros (de responsabilidad civil, a los daños personales y materiales) por todo el periodo que duren las
mismas, tal y como se desarrolla debidamente en la cláusula séptima.
4º Llevar a cabo la tutela académica de los alumnos en prácticas a través del tutor universitario.