Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061999)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas, entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila.
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NÚMERO 130
Jueves, 8 de julio de 2021
35040
Décima. Vigencia del Convenio, prórroga y modificación.
La duración del presente convenio será de dos años a contar desde la firma del presente
documento. Finalizados los primeros dos años, este convenio se prorrogará tácitamente por
periodos de igual duración, salvo que una de las partes manifieste a la otra, expresamente y
por escrito, su decisión de no prorrogar el convenio con dos meses de antelación a la fecha de
finalización de los primeros dos años o de sus posteriores prórrogas.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Igualmente, por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan
realizar las actividades de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto de modificación para adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental
relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida,
previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
Sin perjuicio de lo pactado en los párrafos anteriores, ambas partes se reservan la facultad
de resolver unilateralmente este Convenio si media causa justificada y suficiente, previa notificación fehaciente por escrito con al menos 30 días de antelación. Tal resolución no afectará
en principio a los alumnos que estén realizando sus prácticas cuando aquella se produzca.
Decimoprimera. Causas de extinción del Convenio.
El presente Convenio se podrá extinguir por expiración del tiempo convenido, y podrá rescindirse por cualquiera de las partes, mediante denuncia de alguna de ellas, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de un mes y basada en alguna de las siguientes
causas:
a) Cese de actividades de la Universidad o de las Administraciones colaboradoras.
b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en este convenio, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas, que, en relación con la
realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
En caso incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Jueves, 8 de julio de 2021
35040
Décima. Vigencia del Convenio, prórroga y modificación.
La duración del presente convenio será de dos años a contar desde la firma del presente
documento. Finalizados los primeros dos años, este convenio se prorrogará tácitamente por
periodos de igual duración, salvo que una de las partes manifieste a la otra, expresamente y
por escrito, su decisión de no prorrogar el convenio con dos meses de antelación a la fecha de
finalización de los primeros dos años o de sus posteriores prórrogas.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Igualmente, por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan
realizar las actividades de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto de modificación para adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental
relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida,
previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
Sin perjuicio de lo pactado en los párrafos anteriores, ambas partes se reservan la facultad
de resolver unilateralmente este Convenio si media causa justificada y suficiente, previa notificación fehaciente por escrito con al menos 30 días de antelación. Tal resolución no afectará
en principio a los alumnos que estén realizando sus prácticas cuando aquella se produzca.
Decimoprimera. Causas de extinción del Convenio.
El presente Convenio se podrá extinguir por expiración del tiempo convenido, y podrá rescindirse por cualquiera de las partes, mediante denuncia de alguna de ellas, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de un mes y basada en alguna de las siguientes
causas:
a) Cese de actividades de la Universidad o de las Administraciones colaboradoras.
b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en este convenio, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas, que, en relación con la
realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
En caso incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.