Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062001)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Pontificia de Salamanca.
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NÚMERO 130
Jueves, 8 de julio de 2021
35085
c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de
la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como
hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria
final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir
el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con
la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaborar la memoria final de las prácticas, y, en su caso la memoria intermedia.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada
ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
Quinta. Los alumnos y alumnas dispondrán de los siguientes permisos durante la realización
de las prácticas:
1. E
l tiempo indispensable para presentarse a los exámenes de las materias pendientes.
2. O
tros permisos, de acuerdo con la normativa vigente.
Sexta. Una vez finalizado el programa, se facilitará al alumno un Certificado acreditativo de la
tarea realizada con el informe de su contenido y la valoración de las mismas, tanto por parte
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales como por parte de la Universidad.
Séptima. La relación del alumnado con la empresa no tiene carácter laboral. El seguro escolar cubre las contingencias de los alumnos, conforme con lo establecido por la Ley de 17 de
julio de 1953, como por toda la normativa de desarrollo de la misma. Igualmente, el alumnado mayor de 28 años está obligado a la suscripción de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil que cubra, al menos, los posibles riesgos por accidente de trabajo.
Octava. No podrá formalizarse contrato de trabajo entre la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales y el alumnado mientras no se revoque expresamente o finalice este Convenio de
Cooperación Educativa respecto de dicho alumno.
Jueves, 8 de julio de 2021
35085
c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de
la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como
hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria
final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir
el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con
la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaborar la memoria final de las prácticas, y, en su caso la memoria intermedia.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada
ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
Quinta. Los alumnos y alumnas dispondrán de los siguientes permisos durante la realización
de las prácticas:
1. E
l tiempo indispensable para presentarse a los exámenes de las materias pendientes.
2. O
tros permisos, de acuerdo con la normativa vigente.
Sexta. Una vez finalizado el programa, se facilitará al alumno un Certificado acreditativo de la
tarea realizada con el informe de su contenido y la valoración de las mismas, tanto por parte
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales como por parte de la Universidad.
Séptima. La relación del alumnado con la empresa no tiene carácter laboral. El seguro escolar cubre las contingencias de los alumnos, conforme con lo establecido por la Ley de 17 de
julio de 1953, como por toda la normativa de desarrollo de la misma. Igualmente, el alumnado mayor de 28 años está obligado a la suscripción de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil que cubra, al menos, los posibles riesgos por accidente de trabajo.
Octava. No podrá formalizarse contrato de trabajo entre la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales y el alumnado mientras no se revoque expresamente o finalice este Convenio de
Cooperación Educativa respecto de dicho alumno.