Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062001)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Pontificia de Salamanca.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 130
Jueves, 8 de julio de 2021
35084
17. Planificar, realizar y, en su caso, supervisar el proceso de evaluación psicológica del
comportamiento humano y de los factores psicológicos asociados con los problemas de
salud para establecer la evaluación de los mismos.
18. Diseñar, desarrollar y en su caso supervisar y evaluar planes y programas de intervención psicológica, en función de la evaluación psicológica y de las variables individuales
y sociales concurrentes en cada caso.
19. Conocer las actividades necesarias para la constitución, puesta en marcha y gestión
de una empresa, sus distintas formas jurídicas y las obligaciones legales, contables y
fiscales asociadas.
20. Conocimientos de la normativa vigente en el ámbito sanitario español.
21. Realizar actividades de promoción y de educación para la salud psicológica individual
y comunitaria.
ESTIPULACIONES
Primera. El alumno o alumna podrá estar en prácticas siempre y cuando mantenga su relación académica con la Universidad Pontificia de Salamanca. Se entenderá, a efectos de
este Convenio, que el alumno o alumna que finalice sus estudios universitarios durante la
realización del período de prácticas, permanecerá en la consideración de estudiante hasta la
finalización del curso académico.
Segunda. Se designa como tutor del alumno(a a D./Dª. (Nombre y apellidos) por parte de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y a D./Dª (Nombre y apellidos), por parte de la
Universidad. Ambos deberán velar por la formación del alumno/a y por el cumplimiento del
proyecto formativo que a los efectos se establece y que se une al presente documento como
anexo, formando parte integrante del mismo.
Tercera. El alumnado en prácticas no percibirá ninguna cantidad en concepto de beca o ayuda al estudio.
Cuarta. El alumnado en prácticas tiene las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del
tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la
universidad.
Jueves, 8 de julio de 2021
35084
17. Planificar, realizar y, en su caso, supervisar el proceso de evaluación psicológica del
comportamiento humano y de los factores psicológicos asociados con los problemas de
salud para establecer la evaluación de los mismos.
18. Diseñar, desarrollar y en su caso supervisar y evaluar planes y programas de intervención psicológica, en función de la evaluación psicológica y de las variables individuales
y sociales concurrentes en cada caso.
19. Conocer las actividades necesarias para la constitución, puesta en marcha y gestión
de una empresa, sus distintas formas jurídicas y las obligaciones legales, contables y
fiscales asociadas.
20. Conocimientos de la normativa vigente en el ámbito sanitario español.
21. Realizar actividades de promoción y de educación para la salud psicológica individual
y comunitaria.
ESTIPULACIONES
Primera. El alumno o alumna podrá estar en prácticas siempre y cuando mantenga su relación académica con la Universidad Pontificia de Salamanca. Se entenderá, a efectos de
este Convenio, que el alumno o alumna que finalice sus estudios universitarios durante la
realización del período de prácticas, permanecerá en la consideración de estudiante hasta la
finalización del curso académico.
Segunda. Se designa como tutor del alumno(a a D./Dª. (Nombre y apellidos) por parte de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y a D./Dª (Nombre y apellidos), por parte de la
Universidad. Ambos deberán velar por la formación del alumno/a y por el cumplimiento del
proyecto formativo que a los efectos se establece y que se une al presente documento como
anexo, formando parte integrante del mismo.
Tercera. El alumnado en prácticas no percibirá ninguna cantidad en concepto de beca o ayuda al estudio.
Cuarta. El alumnado en prácticas tiene las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del
tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la
universidad.