Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. (2021050125)
Orden de 29 de junio de 2021 por la que se convocan cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 130
Jueves, 8 de julio de 2021
34951
Artículo 16. Evaluación y calificación.
1. L
a evaluación será continua y diferenciada según las distintas materias del programa.
2. A lo largo del curso tendrán lugar dos sesiones de evaluación. A dichas sesiones, que serán
convocadas por la Jefatura de Estudios del centro y de las que se realizarán las correspondientes actas siguiendo los anexos XIII y XIV, asistirá todo el profesorado del curso.
3. L
a calificación de cada materia será numérica, de 0 a 10, con un decimal.
4. A
ntes de finalizar el curso, y en todo caso antes de la realización de la prueba de acceso, se
organizarán pruebas extraordinarias para el alumnado que no haya superado la totalidad
de las materias que componen el curso.
5. L
a calificación final del curso se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las materias que lo componen y será la media aritmética de
dichas materias, comprendida entre 0 y 10, y expresada con una precisión de dos cifras
decimales.
6. Se entenderá que se ha superado el curso de preparación de pruebas de acceso cuando la
nota final del mismo sea igual o superior a 5 puntos.
7. L
os anexos XV y XVI contienen los modelos de acta de la sesión de evaluación final.
Artículo 17. Certificación.
Quienes hayan superado el curso de preparación de la prueba de acceso podrán solicitar una
certificación oficial, conforme al modelo establecido en el anexo XVII de esta orden en caso
de grado medio, y anexo XVIII en caso de grado superior.
Artículo 18. Anulación de matrícula y repetición del curso.
1. El curso de preparación para la prueba de acceso no se podrá repetir, excepto cuando existan plazas vacantes y, en este caso, sólo para quienes no lo hubieran superado y por una
sola vez.
2. N
o se considerará que repiten curso quienes, por causas justificadas, anulen la matrícula.
3. Las causas y los procedimientos para la anulación de matrícula serán los mismos que para
los ciclos formativos.
Jueves, 8 de julio de 2021
34951
Artículo 16. Evaluación y calificación.
1. L
a evaluación será continua y diferenciada según las distintas materias del programa.
2. A lo largo del curso tendrán lugar dos sesiones de evaluación. A dichas sesiones, que serán
convocadas por la Jefatura de Estudios del centro y de las que se realizarán las correspondientes actas siguiendo los anexos XIII y XIV, asistirá todo el profesorado del curso.
3. L
a calificación de cada materia será numérica, de 0 a 10, con un decimal.
4. A
ntes de finalizar el curso, y en todo caso antes de la realización de la prueba de acceso, se
organizarán pruebas extraordinarias para el alumnado que no haya superado la totalidad
de las materias que componen el curso.
5. L
a calificación final del curso se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las materias que lo componen y será la media aritmética de
dichas materias, comprendida entre 0 y 10, y expresada con una precisión de dos cifras
decimales.
6. Se entenderá que se ha superado el curso de preparación de pruebas de acceso cuando la
nota final del mismo sea igual o superior a 5 puntos.
7. L
os anexos XV y XVI contienen los modelos de acta de la sesión de evaluación final.
Artículo 17. Certificación.
Quienes hayan superado el curso de preparación de la prueba de acceso podrán solicitar una
certificación oficial, conforme al modelo establecido en el anexo XVII de esta orden en caso
de grado medio, y anexo XVIII en caso de grado superior.
Artículo 18. Anulación de matrícula y repetición del curso.
1. El curso de preparación para la prueba de acceso no se podrá repetir, excepto cuando existan plazas vacantes y, en este caso, sólo para quienes no lo hubieran superado y por una
sola vez.
2. N
o se considerará que repiten curso quienes, por causas justificadas, anulen la matrícula.
3. Las causas y los procedimientos para la anulación de matrícula serán los mismos que para
los ciclos formativos.