Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. (2021050125)
Orden de 29 de junio de 2021 por la que se convocan cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 130
34952
Jueves, 8 de julio de 2021
Artículo 19. Régimen académico.
El alumnado matriculado en los cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos convocados en esta orden tendrán los derechos y obligaciones que les sea de aplicación
establecidos por la normativa vigente para el alumnado que cursa enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 20. Seguimiento.
Los servicios correspondientes de las Delegaciones Provinciales de Educación realizarán el
seguimiento y evaluación de los cursos convocados en la presente orden.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente
orden.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición final tercera. Recursos.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 29 de junio de 2021.
La Consejera,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORAN
34952
Jueves, 8 de julio de 2021
Artículo 19. Régimen académico.
El alumnado matriculado en los cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos convocados en esta orden tendrán los derechos y obligaciones que les sea de aplicación
establecidos por la normativa vigente para el alumnado que cursa enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 20. Seguimiento.
Los servicios correspondientes de las Delegaciones Provinciales de Educación realizarán el
seguimiento y evaluación de los cursos convocados en la presente orden.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente
orden.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición final tercera. Recursos.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 29 de junio de 2021.
La Consejera,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORAN