Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2021062119)
Extracto de la Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias por graves perturbaciones económicas en el lugar de procedencia a consecuencia de la situación excepcional y de fuerza mayor derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para el ejercicio 2021.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 130
Jueves, 8 de julio de 2021
35009
e) Que el cese de la actividad laboral o, en su caso, en el cese de la contratación se
haya producido como consecuencia y con posterioridad a la situación declarada como
excepcional y de fuerza mayor.
f) Las rentas o ingresos brutos, en cómputo anual de enero a diciembre, de la unidad
familiar no superen los límites económicos anuales considerados en doce pagas determinados en las bases reguladoras.
Segundo. Objeto.
Ayudas destinadas a facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior que, por graves perturbaciones económicas en el lugar de procedencia, consecuencia
de situaciones excepcionales y de fuerza mayor derivada de la crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19, deban retornar a Extremadura.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto del Presidente 5/2020, de 18 de junio, establece las bases reguladoras de las ayudas
para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias (DOE n.º 120, de 23 de junio).
Cuarto. Cuantía.
1. A las personas solicitantes de las ayudas del Programa II que cumplan los requisitos exigidos en las bases y la correspondiente convocatoria, se les concederá una ayuda de cuantía
única de 1.500,00 euros.
2. Estas cantidades podrán ser incrementadas, en 350,00 euros por la concurrencia, previa
acreditación documental de las mismas, de cada una de las situaciones que se enumeran
a continuación:
a) Cuando la unidad familiar tenga la condición de familia numerosa, reconocida conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
b) Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar haya sido objeto
de violencia de género.
d) Cuando la persona que solicita o algún miembro de la unidad familiar ostente la condición de víctima del terrorismo.
Jueves, 8 de julio de 2021
35009
e) Que el cese de la actividad laboral o, en su caso, en el cese de la contratación se
haya producido como consecuencia y con posterioridad a la situación declarada como
excepcional y de fuerza mayor.
f) Las rentas o ingresos brutos, en cómputo anual de enero a diciembre, de la unidad
familiar no superen los límites económicos anuales considerados en doce pagas determinados en las bases reguladoras.
Segundo. Objeto.
Ayudas destinadas a facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior que, por graves perturbaciones económicas en el lugar de procedencia, consecuencia
de situaciones excepcionales y de fuerza mayor derivada de la crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19, deban retornar a Extremadura.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto del Presidente 5/2020, de 18 de junio, establece las bases reguladoras de las ayudas
para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias (DOE n.º 120, de 23 de junio).
Cuarto. Cuantía.
1. A las personas solicitantes de las ayudas del Programa II que cumplan los requisitos exigidos en las bases y la correspondiente convocatoria, se les concederá una ayuda de cuantía
única de 1.500,00 euros.
2. Estas cantidades podrán ser incrementadas, en 350,00 euros por la concurrencia, previa
acreditación documental de las mismas, de cada una de las situaciones que se enumeran
a continuación:
a) Cuando la unidad familiar tenga la condición de familia numerosa, reconocida conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
b) Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar haya sido objeto
de violencia de género.
d) Cuando la persona que solicita o algún miembro de la unidad familiar ostente la condición de víctima del terrorismo.