Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2021062119)
Extracto de la Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias por graves perturbaciones económicas en el lugar de procedencia a consecuencia de la situación excepcional y de fuerza mayor derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 130
Jueves, 8 de julio de 2021
35008
EXTRACTO de la Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General,
por la que se convocan ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las
personas extremeñas en el exterior y sus familias por graves perturbaciones
económicas en el lugar de procedencia a consecuencia de la situación
excepcional y de fuerza mayor derivada de la crisis sanitaria ocasionada por
el covid-19, para el ejercicio 2021. (2021062119)
BDNS(Identif.): 572728
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
1. P
odrán beneficiarse de estas ayudas las personas extremeñas en el exterior, que tengan
dicha consideración de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de
17 diciembre, de Estatuto de los Extremeños en el Exterior, que regresen a Extremadura, acrediten cumplir los requisitos específicos determinados en las bases y no se hallen
incursos en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario
recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además de los requisitos generales citados anteriormente, para ser personas beneficiarias
de las presentes ayudas, deberán cumplirse los requisitos siguientes:
a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo
de dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno.
b) Encontrarse residiendo fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura al tiempo
de producirse la situación de causa excepcional y de fuerza mayor.
c) Retornar a Extremadura, y solicitar la ayuda mientras se mantengan las circunstancias excepcionales y de fuerza mayor que constituyen las causas últimas del retorno
y, en todo caso, antes de su finalización, según se recoja en la correspondiente convocatoria.
d) Estar empadronado en algún municipio de Extremadura en el momento de presentar
la solicitud.
Jueves, 8 de julio de 2021
35008
EXTRACTO de la Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General,
por la que se convocan ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las
personas extremeñas en el exterior y sus familias por graves perturbaciones
económicas en el lugar de procedencia a consecuencia de la situación
excepcional y de fuerza mayor derivada de la crisis sanitaria ocasionada por
el covid-19, para el ejercicio 2021. (2021062119)
BDNS(Identif.): 572728
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
1. P
odrán beneficiarse de estas ayudas las personas extremeñas en el exterior, que tengan
dicha consideración de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de
17 diciembre, de Estatuto de los Extremeños en el Exterior, que regresen a Extremadura, acrediten cumplir los requisitos específicos determinados en las bases y no se hallen
incursos en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario
recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además de los requisitos generales citados anteriormente, para ser personas beneficiarias
de las presentes ayudas, deberán cumplirse los requisitos siguientes:
a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo
de dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno.
b) Encontrarse residiendo fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura al tiempo
de producirse la situación de causa excepcional y de fuerza mayor.
c) Retornar a Extremadura, y solicitar la ayuda mientras se mantengan las circunstancias excepcionales y de fuerza mayor que constituyen las causas últimas del retorno
y, en todo caso, antes de su finalización, según se recoja en la correspondiente convocatoria.
d) Estar empadronado en algún municipio de Extremadura en el momento de presentar
la solicitud.