Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061993)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor de la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) para el proyecto de "Optimización y seguimiento de la contratación del suministro eléctrico de la Junta de Extremadura".
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NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021
34870
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
2. El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente, requieriéndose que se ejecute en
al menos un 50% del importe de la transferencia para entender cumplido el objeto de la
misma.
3. De no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determien, se acudirá a la vía
ejecutiva.
Sexta. Información y publicidad.
AGENEX asume el cumplimiento de las obligaciones de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. La Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública deberá aparecer en todas las comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y cualquier otro ámbito de conocimiento público de las inversiones que, en su caso, se realicen con cargo a la transferencia.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente Convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, cuya presidencia corresponde al titular de la Dirección General de
Patrimonio y Contratación Centralizada, e integrada, además, por un representante de cada
una de las partes conveniantes y una secretaría.”
La Secretaría de la Comisión será designada por el presidente y ejercerá sus funciones, sin
voz ni voto, excepto si se trata de uno de los vocales.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, para los órganos colegiados.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente Convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
• Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a
desarrollar.
Miércoles, 7 de julio de 2021
34870
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
2. El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente, requieriéndose que se ejecute en
al menos un 50% del importe de la transferencia para entender cumplido el objeto de la
misma.
3. De no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determien, se acudirá a la vía
ejecutiva.
Sexta. Información y publicidad.
AGENEX asume el cumplimiento de las obligaciones de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. La Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública deberá aparecer en todas las comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y cualquier otro ámbito de conocimiento público de las inversiones que, en su caso, se realicen con cargo a la transferencia.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente Convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, cuya presidencia corresponde al titular de la Dirección General de
Patrimonio y Contratación Centralizada, e integrada, además, por un representante de cada
una de las partes conveniantes y una secretaría.”
La Secretaría de la Comisión será designada por el presidente y ejercerá sus funciones, sin
voz ni voto, excepto si se trata de uno de los vocales.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, para los órganos colegiados.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente Convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
• Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a
desarrollar.