Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061993)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor de la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) para el proyecto de "Optimización y seguimiento de la contratación del suministro eléctrico de la Junta de Extremadura".
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NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021

34869

Dicha Memoria Económica se acompañará de las facturas acreditativas del gasto que deberán cumplir lo exigido por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como
de la documentación emitida por entidad financiera acreditativa del pago, conforme se
indica en el Anexo II del Convenio.
La Memoria Económica deberá contener los siguientes extremos:
• Que los gastos realizados y pagados imputables a la transferencia corresponden a gastos exclusivos de la misma, comprendiendo dicha Memoria Económica, además de los
gastos y pagos imputables a la transferencia, las aportaciones propias de la entidad
beneficiaria o de otras ayudas o subvenciones concedidas, destinadas a dicha finalidad.
•Q
 ue los gastos y pagos efectuados responden a la naturaleza y finalidad en cuya virtud
se realiza la transferencia.
•Q
 ue la declaración de estos gastos es exacta y se ha efectuado a partir de sistemas
de contabilidad basados en justificantes comprobables.
• Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado
se encuentre en las dependencias de AGENEX, a disposición de las comprobaciones
que procedan.
De igual manera deberá presentarse una Memoria Técnica donde se describan las actuaciones realizadas junto con el desglose por actividades y los objetivos que se persiguen
con cada una.
Quinta. Incumplimiento y reintegro.
1. Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia AGENEX, la devolución,
en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de
la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses
legales correspondientes, las siguientes:
a) N
 o justifificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula sexta.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.