Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061993)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor de la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) para el proyecto de "Optimización y seguimiento de la contratación del suministro eléctrico de la Junta de Extremadura".
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NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021
34867
Tercera. Actuaciones a realizar por AGENEX.
La entidad AGENEX, con cargo a esta transferencia específica, realizará la actuación prevista
en el correspondiente Anexo I del presente Convenio.
La dotación económica necesaria para el desarrollo del proyecto es de sesenta y tres mil
ochocientos diecisiete euros con cincuenta y dos céntimos (63.817,52 €) conforme al siguiente desglose:
La distribución del presupuesto presentado entre las distintas partidas podrá sufrir modificaciones derivadas de las necesidades de ejecución de los trabajos, siempre y cuando dichas
modificaciones de partidas no impliquen ninguna variación en la cuantía total del presupuesto. En el caso de que alguna de las modificaciones supere más del 10% del importe total del
presupuesto, será necesaria la autorización previa por parte de la Comisión de Seguimiento
del presente Convenio.
Las actuaciones a desarrollar con cargo a esta transferencia específica serán las ejecutadas
en el periodo comprendido desde el 1 de Junio de 2021 al 31 de Diciembre de 2022 y que, de
manera indubitada, respondan a la naturaleza de las actuaciones financiables y a la tipología
de gasto relacionada anteriormente.
Para la realización de estas actuaciones, AGENEX cuenta con medios materiales y técnicos
suficientes para dar cobertura a las necesidades generales de las mismas, sin perjuicio de
aquellos costes que se generan por la especial naturaleza de cada actuación en concreto y
que forman parte del objeto de las propias transferencias.
Cuarta. Obligaciones de pago y justificación.
1. L
os pagos de la transferencia específica se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril,
por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2005.
Miércoles, 7 de julio de 2021
34867
Tercera. Actuaciones a realizar por AGENEX.
La entidad AGENEX, con cargo a esta transferencia específica, realizará la actuación prevista
en el correspondiente Anexo I del presente Convenio.
La dotación económica necesaria para el desarrollo del proyecto es de sesenta y tres mil
ochocientos diecisiete euros con cincuenta y dos céntimos (63.817,52 €) conforme al siguiente desglose:
La distribución del presupuesto presentado entre las distintas partidas podrá sufrir modificaciones derivadas de las necesidades de ejecución de los trabajos, siempre y cuando dichas
modificaciones de partidas no impliquen ninguna variación en la cuantía total del presupuesto. En el caso de que alguna de las modificaciones supere más del 10% del importe total del
presupuesto, será necesaria la autorización previa por parte de la Comisión de Seguimiento
del presente Convenio.
Las actuaciones a desarrollar con cargo a esta transferencia específica serán las ejecutadas
en el periodo comprendido desde el 1 de Junio de 2021 al 31 de Diciembre de 2022 y que, de
manera indubitada, respondan a la naturaleza de las actuaciones financiables y a la tipología
de gasto relacionada anteriormente.
Para la realización de estas actuaciones, AGENEX cuenta con medios materiales y técnicos
suficientes para dar cobertura a las necesidades generales de las mismas, sin perjuicio de
aquellos costes que se generan por la especial naturaleza de cada actuación en concreto y
que forman parte del objeto de las propias transferencias.
Cuarta. Obligaciones de pago y justificación.
1. L
os pagos de la transferencia específica se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril,
por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2005.