Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061993)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor de la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) para el proyecto de "Optimización y seguimiento de la contratación del suministro eléctrico de la Junta de Extremadura".
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NÚMERO 129
34872
Miércoles, 7 de julio de 2021
En caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá
garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga
agravio para los participantes en las mismas.
Novena. Régimen Jurídico y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 6.2.
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, quedando el mismo
fuera de su ámbito de aplicación, y formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo
45 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2021, (DOE núm. 24, de 05 de febrero).
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas
de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en
la cláusula séptima de este Convenio.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de
Hacienda y Administración Pública
P.D. Resolución de 16 de diciembre de 2019
(DOE n.º 243, de 19 de diciembre)
La Secretaria General,
El Director de
la Agencia Extremeña de la Energía,
M.ª ASCENSIÓN MURILLO MURILLO
COSME SEGADOR VEGAS
34872
Miércoles, 7 de julio de 2021
En caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá
garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga
agravio para los participantes en las mismas.
Novena. Régimen Jurídico y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 6.2.
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, quedando el mismo
fuera de su ámbito de aplicación, y formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo
45 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2021, (DOE núm. 24, de 05 de febrero).
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas
de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en
la cláusula séptima de este Convenio.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de
Hacienda y Administración Pública
P.D. Resolución de 16 de diciembre de 2019
(DOE n.º 243, de 19 de diciembre)
La Secretaria General,
El Director de
la Agencia Extremeña de la Energía,
M.ª ASCENSIÓN MURILLO MURILLO
COSME SEGADOR VEGAS