Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040092)
Decreto 78/2021, de 30 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
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NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021
34751
3. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas recabará de oficio
los documentos referidos a la identidad personal del representante legal de la entidad, la
consulta del NIF de la entidad, la representación legal de la entidad ante la Administración
y los certificados o información a emitir, por la Tesorería General de la Seguridad Social y
la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de
oficio dichos documentos, marcando la casilla correspondiente en el modelo de Solicitud
de Subvención.
El certificado o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria será
recabado de oficio por el órgano gestor siempre que la entidad lo autorice marcando la
casilla correspondiente en el modelo de Solicitud de Subvención.
4. L
a formulación de la solicitud por parte de la interesada para acceder a los beneficios del
presente decreto, supone la aceptación de la subvención por parte de la solicitante de la
misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al
desistimiento y a la renuncia que las interesadas puedan ejercitar.
5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud
no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Cada entidad promotora podrá presentar las solicitudes que se determinen en la convocatoria.
Artículo 30. Documentación.
La solicitud se acompañará con carácter general de la siguiente documentación, sin perjuicio
de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria:
a. Memoria/Proyecto, cumplimentado según modelo que se establece como Anexo I-Bis
al presente decreto, acompañado de una memoria explicativa (en la forma de memoria
valorada, proyecto básico o proyecto de ejecución) de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y acotados
de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación, en el caso de que no sea
formación conducente a certificados de profesionalidad, y de los espacios en que se va
a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.
Miércoles, 7 de julio de 2021
34751
3. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas recabará de oficio
los documentos referidos a la identidad personal del representante legal de la entidad, la
consulta del NIF de la entidad, la representación legal de la entidad ante la Administración
y los certificados o información a emitir, por la Tesorería General de la Seguridad Social y
la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de
oficio dichos documentos, marcando la casilla correspondiente en el modelo de Solicitud
de Subvención.
El certificado o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria será
recabado de oficio por el órgano gestor siempre que la entidad lo autorice marcando la
casilla correspondiente en el modelo de Solicitud de Subvención.
4. L
a formulación de la solicitud por parte de la interesada para acceder a los beneficios del
presente decreto, supone la aceptación de la subvención por parte de la solicitante de la
misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al
desistimiento y a la renuncia que las interesadas puedan ejercitar.
5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud
no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Cada entidad promotora podrá presentar las solicitudes que se determinen en la convocatoria.
Artículo 30. Documentación.
La solicitud se acompañará con carácter general de la siguiente documentación, sin perjuicio
de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria:
a. Memoria/Proyecto, cumplimentado según modelo que se establece como Anexo I-Bis
al presente decreto, acompañado de una memoria explicativa (en la forma de memoria
valorada, proyecto básico o proyecto de ejecución) de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y acotados
de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación, en el caso de que no sea
formación conducente a certificados de profesionalidad, y de los espacios en que se va
a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.