Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040092)
Decreto 78/2021, de 30 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
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NÚMERO 129
Miércoles, 7 de julio de 2021

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2. De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de valoración que se establecen en el presente decreto.
Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario
consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una
vez finalizado el plazo de presentación.
3. D
 e conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos
presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta
la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación,
incorporación de créditos, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de
resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.
4. L
 as entidades solicitantes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en
lista de espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa
que impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados. En estos supuestos se le
podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente
para atender, al menos, a la primera de las solicitudes de la lista de espera.
Artículo 29. Solicitudes.
1. E
 l plazo mínimo para presentar solicitudes será de 10 días hábiles a computar desde el día
siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario
Oficial de Extremadura, determinándose en la convocatoria el plazo máximo.
2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras mediante el modelo normalizado que se establece
como anexo I al presente decreto, y se presentarán en los registros del Servicio Extremeño
Público de Empleo, pudiendo hacerlo también ante cualquiera de las oficinas integradas
en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los impresos normalizados de solicitud deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en
la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente impresos y
presentados de conformidad con el párrafo anterior.