Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062083)
Resolución de 28 junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de urbanización de polígono industrial y acceso EX-325 (sector suelo urbanizable SUB-1), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Villar del Rey, en el término municipal de Villar del Rey. Expte.: IA21/390.
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NÚMERO 127
Lunes, 5 de julio de 2021

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c. Medidas en fase de explotación.


— En el caso que una determinada actividad produzca contaminantes especiales para
los que los sistemas de depuración del municipio no estén preparados, o concentraciones excesivas de restos orgánicos, se deberá instalar un equipo de depuración
específico a la contaminación generada antes de su vertido a la red de saneamiento,
que, en cualquier caso, deberá ser autorizado por el Ayuntamiento.



— Las actividades que se implanten en el sector deberán contar con las autorizaciones
pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.



— El control de la vegetación en las márgenes del acceso al polígono industrial no se
utilizarán herbicidas. En los trabajos de mantenimiento de la carretera que supongan
la eliminación de la cubierta vegetal únicamente se podrán emplear métodos mecánicos o manuales.



— Mantenimiento adecuado de las medidas establecidas en base al Decreto 47/2.004
de 20 de abril, por el que se dictan normas de carácter técnico de adecuación de las
líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura, y en base al
Real Decreto 1432/2008 por el que se establecen las medidas para la protección de
la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

d. P
 rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.


1. E
 l promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental.



2. E
 n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red
Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención y Calidad Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental
simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del
capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto “proyecto de urbanización de polígono industrial