Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062083)
Resolución de 28 junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de urbanización de polígono industrial y acceso EX-325 (sector suelo urbanizable SUB-1), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Villar del Rey, en el término municipal de Villar del Rey. Expte.: IA21/390.
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NÚMERO 127
Lunes, 5 de julio de 2021



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— Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos,
partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.



— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por las obras, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas
en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.



— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— Se evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas
que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las
prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras,
cuando sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en
particular, cuando les sea de aplicación a lo establecido en el Real Decreto 212/2002,
de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas
a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.



— En las zonas verdes y ajardinadas, debe evitarse el empleo de especies exóticas invasoras, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 360/2013, de 2 de agosto,
por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. En base a
éste, y al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural
y Biodiversidad, queda prohibida la introducción de cualquier especie del Catálogo
Español de Especies Exóticas Invasoras, ni ejecutar actuaciones o comportamientos
destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo. Así, se emplearán
preferentemente especies autóctonas, adaptadas al clima y que minimicen el consumo de agua.



— La red eléctrica de media tensión aérea proyectada, deberá cumplir lo establecido
en el Decreto 47/2.004 de 20 de abril, por el que se dictan normas de carácter técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en
Extremadura, y en el Real Decreto 1432/2008 por el que se establecen las medidas
para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.