Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062078)
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de planta dosificadora de hormigón y almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición inertes en c/ Industria n.º 4 del Polígono Industrial Las Picadas de Almendralejo (Badajoz)", cuyo promotor es Hormigones y Áridos Alisa, SL. Expte.: IA19/1515.
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NÚMERO 127
Lunes, 5 de julio de 2021
33945
En lo referente a posibles vertidos al Dominio Público Hidráulico, el informe de la Confederación Hidrográfica señala que el almacenamiento de residuos líquidos en balsas
acondicionadas para ello, que tengan como objeto la eliminación adecuada de dichos
residuos líquidos mediante su evaporación natural, sin que se produzca infiltración en
el terreno, no constituye una operación de vertido y por tanto no es necesaria la autorización administrativa que refiere el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas.
Para evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento
de residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir un riesgo de
contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas), todas ellas deberán estar
debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera
que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad
geotécnica.
El régimen de autorización de la recogida de residuos a la espera de tratamiento, corresponde al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde están
ubicadas las instalaciones, siendo este órgano ambiental el que debe pronunciarse
sobre el diseño, ubicación y capacidad de almacenamiento de las citadas instalaciones.
Los criterios técnicos deben ir encaminados a garantizar los siguientes aspectos:
— Que las balsas tengan capacidad suficiente para evaporar la totalidad de las aguas
residuales generadas, evitándose los reboses.
— La adecuada impermeabilización de las balsas que evite las infiltraciones.
— Red de piezómetros que permita comprobar que no se están contaminando las aguas
subterráneas.
Estos informes ha sido considerados en el análisis técnico del expediente para la formulación del informe de impacto ambiental y la contestación a las mismos debe entenderse
implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la
ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título
I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lunes, 5 de julio de 2021
33945
En lo referente a posibles vertidos al Dominio Público Hidráulico, el informe de la Confederación Hidrográfica señala que el almacenamiento de residuos líquidos en balsas
acondicionadas para ello, que tengan como objeto la eliminación adecuada de dichos
residuos líquidos mediante su evaporación natural, sin que se produzca infiltración en
el terreno, no constituye una operación de vertido y por tanto no es necesaria la autorización administrativa que refiere el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas.
Para evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento
de residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir un riesgo de
contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas), todas ellas deberán estar
debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera
que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad
geotécnica.
El régimen de autorización de la recogida de residuos a la espera de tratamiento, corresponde al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde están
ubicadas las instalaciones, siendo este órgano ambiental el que debe pronunciarse
sobre el diseño, ubicación y capacidad de almacenamiento de las citadas instalaciones.
Los criterios técnicos deben ir encaminados a garantizar los siguientes aspectos:
— Que las balsas tengan capacidad suficiente para evaporar la totalidad de las aguas
residuales generadas, evitándose los reboses.
— La adecuada impermeabilización de las balsas que evite las infiltraciones.
— Red de piezómetros que permita comprobar que no se están contaminando las aguas
subterráneas.
Estos informes ha sido considerados en el análisis técnico del expediente para la formulación del informe de impacto ambiental y la contestación a las mismos debe entenderse
implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la
ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título
I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.