Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062078)
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de planta dosificadora de hormigón y almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición inertes en c/ Industria n.º 4 del Polígono Industrial Las Picadas de Almendralejo (Badajoz)", cuyo promotor es Hormigones y Áridos Alisa, SL. Expte.: IA19/1515.
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NÚMERO 127
Lunes, 5 de julio de 2021

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A continuación, se resume el contenido principal de las contestaciones recibidas desde las
distintas Administraciones públicas, no habiéndose recibido alegaciones:
•E
 l informe favorable condicionado de la Dirección General de Bibliotecas y Patrimonio
Cultural de fecha 23 de marzo de 2021 (Expte.: NFR/2021/051) adjunta Informe de
Afección Arqueológica del día 17 anterior, donde se señala que el proyecto no presenta
incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida
preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone
la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29
de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución
de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las
medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento
en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
•L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana, en respuesta a la consulta realizada en
el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, emite informe de 29 de abril de
2021 en relación a la actividad (Expediente EIA 21/066), según el cual la actuación se
ubica en Masa de Agua Subterránea “Tierra de Barros” (Código 041.017).
En relación a cauces, zona de servidumbre y zona de policía, el informe del Organismo
de cuenca señala que el cauce vertiente de las Picadas discurre a unos 625 m al sureste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a
cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado, definido en el artículo
2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
En cuanto a consumo de agua, la documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas totales de la actividad del proyecto. Simplemente se indica
que el agua para la limpieza de camiones provendrá de dos depósitos enterrados que
están conectados a las balsas de decantación. En cualquier caso, se recuerda que las
captaciones directas de agua (tanto superficial como subterránea) del Dominio Público
Hidráulico, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Cualquier
uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica
deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. Por otro
lado, dado que la actuación se ubica en un polígono industrial, se significa que cuando
el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el
suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de
uso suficientes.