Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062057)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Badajoz M-OE-3/2019. Expte.: IA20/1374.
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NÚMERO 126
Viernes, 2 de julio de 2021
33509
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Atendiendo a la realidad física del ámbito de actuación, actualmente estos terrenos no
cuentan con las características necesarias para estar clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, fundamentándose esta circunstancia en las siguientes
razones:
Los terrenos objeto de modificación están degradados, se trata de terrenos de borde
urbano y de la Autovía N-V. El ámbito de estudio se asienta sobre formaciones sedimentarias, predominando en ellas arenas y arcillas. Estos materiales no tienen un
valor especial por razón de su singularidad, valor económico o de su utilidad para las
personas.
La composición florística de esta zona es extremadamente pobre, por la presión
antrópica, encontrándonos únicamente vegetación herbácea nitrófila de las familias
Poaceae, Fabaceae, Asteraceae, Caryophyllaceae y Brassicaceae y así como una
zona de repoblación artificial de eucalpitos (Eucaliputs sp.). El valor ambiental de
este tipo de substrato es pequeño, dada la simplicidad estructural que presenta.
Respecto a la fauna, la simplificación del medio y una continuada presión antrópica
imponen condiciones muy restrictivas para la presencia de especies silvestres, tan
solo las oportunistas capaces de sacar partido de estas condiciones proliferan en
estos ambientes y por ello, la fauna carece de valor ambiental por su carácter antropófilo y lo generalizado de su distribución.
El área afectada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido
en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los
mismos o sus valores ambientales.
Según la información facilitada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la
modificación puntual en sí misma no supone afección alguna al medio hídrico. Por el
ámbito afectado discurre un arroyo tributario del arroyo Corredera de las Palomas.
La modificación propuesta no afecta al dominio de vías pecuarias, a Zonas Regables, ni
a Montes de Utilidad Pública o terrenos forestales. No se observa que la modificación
pueda ocasionar efectos significativos en la ictiofauna.
No resultará afectado ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de esta Consejería.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
Viernes, 2 de julio de 2021
33509
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Atendiendo a la realidad física del ámbito de actuación, actualmente estos terrenos no
cuentan con las características necesarias para estar clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, fundamentándose esta circunstancia en las siguientes
razones:
Los terrenos objeto de modificación están degradados, se trata de terrenos de borde
urbano y de la Autovía N-V. El ámbito de estudio se asienta sobre formaciones sedimentarias, predominando en ellas arenas y arcillas. Estos materiales no tienen un
valor especial por razón de su singularidad, valor económico o de su utilidad para las
personas.
La composición florística de esta zona es extremadamente pobre, por la presión
antrópica, encontrándonos únicamente vegetación herbácea nitrófila de las familias
Poaceae, Fabaceae, Asteraceae, Caryophyllaceae y Brassicaceae y así como una
zona de repoblación artificial de eucalpitos (Eucaliputs sp.). El valor ambiental de
este tipo de substrato es pequeño, dada la simplicidad estructural que presenta.
Respecto a la fauna, la simplificación del medio y una continuada presión antrópica
imponen condiciones muy restrictivas para la presencia de especies silvestres, tan
solo las oportunistas capaces de sacar partido de estas condiciones proliferan en
estos ambientes y por ello, la fauna carece de valor ambiental por su carácter antropófilo y lo generalizado de su distribución.
El área afectada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido
en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los
mismos o sus valores ambientales.
Según la información facilitada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la
modificación puntual en sí misma no supone afección alguna al medio hídrico. Por el
ámbito afectado discurre un arroyo tributario del arroyo Corredera de las Palomas.
La modificación propuesta no afecta al dominio de vías pecuarias, a Zonas Regables, ni
a Montes de Utilidad Pública o terrenos forestales. No se observa que la modificación
pueda ocasionar efectos significativos en la ictiofauna.
No resultará afectado ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de esta Consejería.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.