Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062057)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Badajoz M-OE-3/2019. Expte.: IA20/1374.
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NÚMERO 126
Viernes, 2 de julio de 2021

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3. Análisis según los criterios del Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si la modificación puntual del Plan General Municipal de Badajoz
M-OE-3/2019, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta
necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en
la subsección 1ª, de la sección 1ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.


La modificación puntual del Plan General Municipal de Badajoz propuesta, consiste en
el cambio de clasificación de los terrenos situados sobre la margen sur de la Autovía
N-V, entre el enlace anexo al “Centro Comercial El Faro” y el futuro enlace previsto 2,3
km al Noroeste en la denominada Zona 9 del PGM de Badajoz. En la zona indicada,
se propone el cambio de clasificación de Suelo No Urbanizable de Especial Protección
Planeada Agrícola Pecuario (EPP-EA) a Suelo No Urbanizable Común (COM-I). En el
planeamiento anterior aprobado el año 1989 dichos terrenos no contaban con protección alguna, sino al contrario, estaban clasificados como Suelo No Urbanizable Común
de Admisibilidad Residencial y teniendo en cuenta que no se han producido circunstancias modificativas que justifiquen una mayor protección que la que anteriormente
tenían, lo que procede, en aras del interés público que debe presidir toda modificación
puntual de Planeamiento, es la adecuación de la naturaleza jurídica a la realidad física
de los terrenos.



El área afectada asciende será de 143.480,45 m2 de superficie delimitada entre el enlace anexo al Centro Comercial “El Faro” y el futuro enlace previsto situado 2,3 km al
Noreste en la denominada Zona 9 del Plan General Municipal de Badajoz.



No existe ningún Plan Territorial en vigor ni en tramitación que incluya en su ámbito
al municipio de Badajoz. No existe ningún Proyecto de Interés Regional (PIR) afectado
por la propuesta de Modificación, pese a que existen varios PIR en Badajoz. El más
cercano es el PIR de la Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1ª Fase, pero se
encuentra al noreste de los terrenos afectados, próximo a ellos, pero fuera de su
ámbito. La modificación propuesta es compatible con el planeamiento territorial de
Extremadura. No se prevén desde el punto de vista de la ordenación del territorio,
efectos significativos sobre el medio ambiente por parte de la modificación n.º
3/2019 del Plan General Municipal de Badajoz, más allá de los ya considerados en la
documentación aportada.