Presidencia De La Junta. Acuerdo Para El Empleo Y La Protección Social Agrarios. Ayudas. (2021062091)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
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NÚMERO 126
Viernes, 2 de julio de 2021

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2. P
 ara obtener la condición de entidad local beneficiaria de esta subvención, se deberá acreditar no estar incursa en ninguno de los motivos de exclusión a los que se refiere el artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se realizará conforme al modelo normalizado que se establece como anexo
I.a) en la presente resolución.
3. Las entidades locales deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con las obligaciones de la Seguridad Social,
de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Las entidades locales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en particular a las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad que fundamenta la concesión
de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.
d) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda Autonómica, el Estado y la Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de
resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.
e) Adoptar las medidas de difusión y publicidad, en especial las que se establecen en el
Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990,
de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones; mediante la instalación de placa o cartel informativo que deberá permanecer
colocado como mínimo un año desde la finalización de la obra.