Presidencia De La Junta. Acuerdo Para El Empleo Y La Protección Social Agrarios. Ayudas. (2021062068)
Extracto de la Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
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NÚMERO 126
Viernes, 2 de julio de 2021
33416
Para obtener la condición de entidad local beneficiaria de esta subvención, se deberá acreditar
no estar incursa en ninguno de los motivos de exclusión a los que se refiere el artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se realizará conforme al modelo normalizado que se establece como anexo I.a) de la
solicitud.
Las entidades locales deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social, de conformidad con el
artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y los artículos 28
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las entidades locales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuarto. Bases reguladoras.
Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y
social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios; publicado en
el DOE n.º 119, de 22 de junio.
Quinto. Cuantía.
La cuantía de la ayuda para materiales y medios auxiliares vendrá determinada por la subvención que para la misma actuación se haya otorgado por el SEPE para la contratación de
personas trabajadoras durante el ejercicio 2020.
El porcentaje a aplicar a cada entidad local no podrá exceder en ningún caso del 30 %. El
presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a cinco millones cuatrocientos sesenta y
cuatro mil seiscientos once euros con sesenta y seis céntimos (5.464.611,66 €), imputándose
al ejercicio 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 02005/G/115B/76000 y proyecto
de gasto 20090159.
La cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas
podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Viernes, 2 de julio de 2021
33416
Para obtener la condición de entidad local beneficiaria de esta subvención, se deberá acreditar
no estar incursa en ninguno de los motivos de exclusión a los que se refiere el artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se realizará conforme al modelo normalizado que se establece como anexo I.a) de la
solicitud.
Las entidades locales deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social, de conformidad con el
artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y los artículos 28
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las entidades locales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuarto. Bases reguladoras.
Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y
social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios; publicado en
el DOE n.º 119, de 22 de junio.
Quinto. Cuantía.
La cuantía de la ayuda para materiales y medios auxiliares vendrá determinada por la subvención que para la misma actuación se haya otorgado por el SEPE para la contratación de
personas trabajadoras durante el ejercicio 2020.
El porcentaje a aplicar a cada entidad local no podrá exceder en ningún caso del 30 %. El
presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a cinco millones cuatrocientos sesenta y
cuatro mil seiscientos once euros con sesenta y seis céntimos (5.464.611,66 €), imputándose
al ejercicio 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 02005/G/115B/76000 y proyecto
de gasto 20090159.
La cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas
podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.