Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040086)
Decreto 73/2021, de 23 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento y su primera convocatoria.
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NÚMERO 126

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Viernes, 2 de julio de 2021

a) Tener la titulación universitaria o de ciclos formativos de grado medio o superior requeridas para el acceso al proyecto.
b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.
A dichos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que el aspirante no
ostenta el presente requisito, si al tiempo de realizar la contratación laboral correspondiente, y así procediera legalmente, los servicios de prevención de riesgos laborales de la
empresa emitieran informe desfavorable al respecto sobre la imposibilidad de adecuar la
debida protección de la salud o integridad física de los trabajadores y el desempeño de las
tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar, derivada de la situación psicofísica del
aspirante previa al contrato.
c) Reunir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar el contrato en prácticas.
d) Carecer de la formación que se adquirirá en el desarrollo del proyecto.
e) No haber participado previamente en otro proyecto del Programa de Innovación y Talento, ya haya sido financiado al amparo del Decreto 129/2017, de 1 de agosto o del
presente decreto.
El alumnado trabajador seleccionado deberá mantener estos requisitos a la fecha de su
contratación.
2. La selección de las personas participantes se realizará por la Entidad Promotora, dando
su conformidad el Centro de Formación por su adecuación al perfil de acceso que se haya
establecido en la memoria del proyecto. No se podrá iniciar la contratación hasta que no se
haya notificado la resolución de concesión.
CAPÍTULO II
Contenido y desarrollo de los proyectos
Artículo 6. Contenido de los proyectos.
1. Los proyectos del Programa de Innovación y Talento tendrán carácter experimental e innovador y una duración de doce meses, de los que se destinará 350 horas a formación y el tiempo
restante a trabajo efectivo en la empresa o entidad privada sin ánimo de lucro que promueva
el proyecto (entidad promotora), que se alternarán en la forma prevista en el proyecto. La
persona participante en el proyecto deberá ser contratada por la entidad promotora durante
todo su periodo de duración, debiendo formalizarse dicha contratación de acuerdo con la modalidad de contrato de trabajo en prácticas según la legislación laboral vigente.