Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040086)
Decreto 73/2021, de 23 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento y su primera convocatoria.
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NÚMERO 126
Viernes, 2 de julio de 2021

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2. Están excluidas las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales,
Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como
cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte,
y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o
de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección,
directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa
o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.
Además, quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes
supuestos:
a) Las entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con
lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
b) Los puestos de trabajo objeto del proyecto que hayan sido ocupados en los seis meses
anteriores a la fecha de las respectivas contrataciones, por personas trabajadoras que
hubieran reunido los mismos requisitos de titulación y hubieran causado baja no voluntaria en la empresa.
c) Las empresas de trabajo temporal.
d) Las entidades que desarrollen actividades pertenecientes al sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria
de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE, clasificados según
la nomenclatura de Bruselas o nomenclatura combinada, referida a la nomenclatura
arancelaria, estadística y el arancel aduanero común.
A los efectos de este decreto, se considerará que las entidades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
No hallarse incurso en las causas de exclusión reguladas en los apartados a), b) y c) anteriores, se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante de la
subvención, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Servicio Extremeño Público
de Empleo, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
3. Las entidades promotoras solicitantes deberán acreditar que no se encuentran en alguno
de los supuestos previstos en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación por parte de las