Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021040086)
Decreto 73/2021, de 23 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento y su primera convocatoria.
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NÚMERO 126
33343
Viernes, 2 de julio de 2021
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene como objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones
para la financiación de proyectos del Programa de Innovación y Talento o Programa PIT y
su primera convocatoria de subvenciones.
2. El referido programa persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral de personas
jóvenes desempleadas tituladas universitarias o de ciclos formativos de grado medio o superior, mediante actuaciones integradas de formación y empleo, especialmente vinculadas
al cambio del modelo productivo y a los requerimientos de las actividades innovadoras en
las áreas de conocimiento estratégicas para la especialización inteligente, en el ámbito de
los programas públicos de formación y empleo contemplados en la letra b) del artículo 10.4
del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015,
de 23 de octubre.
Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. P
odrán promover proyectos del Programa de Innovación y Talento y ser beneficiarias de las
subvenciones públicas para la ejecución de los mismos las entidades con centros de trabajo
radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas,
asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes, las sociedades
civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de entidades promotoras
y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, presenten
una memoria proyecto que se considere viable según el artículo 7 de este decreto.
En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresa sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud
como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones
que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá
nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes
para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No
podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
33343
Viernes, 2 de julio de 2021
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene como objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones
para la financiación de proyectos del Programa de Innovación y Talento o Programa PIT y
su primera convocatoria de subvenciones.
2. El referido programa persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral de personas
jóvenes desempleadas tituladas universitarias o de ciclos formativos de grado medio o superior, mediante actuaciones integradas de formación y empleo, especialmente vinculadas
al cambio del modelo productivo y a los requerimientos de las actividades innovadoras en
las áreas de conocimiento estratégicas para la especialización inteligente, en el ámbito de
los programas públicos de formación y empleo contemplados en la letra b) del artículo 10.4
del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015,
de 23 de octubre.
Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. P
odrán promover proyectos del Programa de Innovación y Talento y ser beneficiarias de las
subvenciones públicas para la ejecución de los mismos las entidades con centros de trabajo
radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas,
asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes, las sociedades
civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de entidades promotoras
y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, presenten
una memoria proyecto que se considere viable según el artículo 7 de este decreto.
En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresa sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud
como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones
que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá
nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes
para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No
podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.