Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021061849)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2021.
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NÚMERO 124
Miércoles, 30 de junio de 2021

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9) C
 umplir con el resto de obligaciones establecidas en la resolución de concesión, el Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, y en la presente resolución.
Decimocuarto. Ejecución, pago y justificación.
1. N
 otificada la resolución de concesión de la subvención, la persona beneficiaria pondrá
en conocimiento del órgano gestor, con una antelación de al menos siete días hábiles, el
inicio de la trashumancia a pie a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
infraestructuras@juntaex.es
2. D
 urante la práctica de la trashumancia se realizará, al menos, una comprobación de la
efectiva ejecución de la misma, por personal técnico de la Secretaría General de Población
y Desarrollo Rural o Agentes del Medio Natural.
En el supuesto de que de la comprobación resultase algún incumplimiento en el número
de cabezas de ganado que se indican en la resolución, se penalizará a la persona beneficiaria con el cuádruplo de la subvención concedida por cada una de las cabezas que no se
encuentren trashumando.
A tal efecto, se dictará la correspondiente resolución modificando la cuantía de la ayuda
otorgada, previo trámite de audiencia a la persona interesada.
3. E
 l pago de la ayuda se realizará al finalizar la ruta, previa justificación de haber realizado
las actuaciones en las condiciones que se especifiquen en la memoria de resolución de la
concesión, el Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, y la presente convocatoria, como
requisito imprescindible para obtener la subvención correspondiente. Para ello la persona
beneficiaria presentará notificación de fin de actividad conforme al anexo III.
4. L
 a cuantía de la ayuda que se determine en la resolución de concesión constituirá la cantidad máxima perceptible.
Decimoquinto. Financiación.
1. L
 as presentes ayudas son cofinanciadas en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 20142020, encuadrada en la medida 7 “Servicios básicos y renovación de poblaciones en las
zonas rurales”, submedida 7.8 “otros servicios”, actuación 7.8.2 “Ayudas a la trashumancia”, y el 25 % restante de la cofinanciación por la Administración General del Estado y la
Comunidad Autónoma de Extremadura.