Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021061849)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2021.
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NÚMERO 124
Miércoles, 30 de junio de 2021

32977

Asimismo, en la resolución se hará constar la advertencia de que sus datos serán objeto de
las publicaciones legalmente establecidas.
Decimotercero. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
1) R
 ealizar la trashumancia en los términos previstos en la memoria aportada.
2) P
 ermanecer en el lugar de destino durante al menos 3 meses.
3) J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones
tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
4) P
 oner a disposición de los órganos de Control establecidos la documentación necesaria
para que éstos puedan recabar información precisa y llevar a cabo las actuaciones de
inspección y control, a efectos de verificar la ejecución de las actuaciones subvencionadas hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda.
5) S
 ometerse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, así como
de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura.
6) C
 omunicar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la
concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad.
7) L
 levar a cabo las medidas de información y publicidad, acerca del carácter público de
la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2
del anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que
se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013.
8) L
 levar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas
las transacciones relativas a la operación.